¿Cómo calcular la pensión de alimentos?

Calcular la pensión de alimentos

La cuantía de la pensión de alimentos es uno de los elementos más controvertidos en los divorcios o rupturas de pareja.

¿Qué se incluye en esa cantidad? ¿Qué gastos debe pagar cada uno de los progenitores? A lo largo de este artículo explicamos en detalle cómo se calcula la pensión de alimentos.

En los divorcios de mutuo acuerdo, o cuando interponemos demandas de divorcio donde no hay especiales conflictos, nuestros clientes suelen decirnos que como pensión de alimentos, pongamos “lo que ponga la ley”.

De ahí la dificultad de calcular la pensión de alimentos: la ley no dice qué cuantía corresponde a la pensión de alimentos.

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¿Qué es la pensión de alimentos?

La pensión de alimentos es la contribución de los progenitores a los gastos ordinarios de los hijos. 

El Código Civil regula el concepto de pensión de alimentos en dos artículos principalmente:

El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.

Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código.

Artículo 93 del Código Civil

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.

Artículo 142 del Código Civil

Como vemos, la pensión de alimentos es obligatoria para los progenitores respecto de los hijos menores de edad y de los hijos mayores de edad económicamente dependientes.

En el concepto de pensión de alimentos se incluyen todos los gastos relativos a la alimentación, vivienda, vestido y asistencia médica, así como los gastos de educación.

Criterios para establecer la cuantía de la pensión de alimentos

El Código Civil no determina la cuantía de la pensión de alimentos, aunque sí que regula los criterios para establecerla.

Es lógico que la ley no prevea cantidades concretas puesto que hay muchos factores que intervienen en el cálculo de la pensión de alimentos.

Los criterios que ponderan los jueces para fijar la cantidad a abonar en la pensión de alimentos son:

  1. Los salarios de los progenitores.
  2. Quién se queda el uso de la vivienda familiar.
  3. Quién asume el préstamo hipotecario sobre la vivienda, si lo hubiere.
  4. El número de hijos.
  5. Si existen circunstancias especiales de salud o de educación.
  6. Los pactos previos entre los progenitores.

Además, dependiendo de la Comunidad Autónoma, se establecen unas cuantías u otras. Tiene lógica pensar que no cuesta lo mismo residir en Madrid que en Extremadura, por ejemplo.

La proporcionalidad como criterio principal para el cálculo de la pensión de alimentos

La doctrina del Tribunal Supremo (contenida en SSTS núm. 586/2015 de 21 de octubre, núm. 395/2015 de 15 de julio y núm. 749/2002 de 16 de julio) establece la necesidad de que la pensión de alimentos sea proporcional a la capacidad económica del alimentante y a las necesidades del alimentista, así como cuando recaiga en dos o más personas la obligación de dar alimentos, se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad proporcional a su caudal respectivo.

Es decir, debe calcularse la pensión de alimentos teniendo en cuenta la capacidad económica del obligado al pago (ingresos y gastos), y ponerla en relación a las necesidades de los hijos. No es igual si un hijo tiene necesidades educativas o de salud especiales, que si no las tiene.

A este principio se refiere el artículo 145 del Código Civil:

Cuando recaiga sobre dos o más personas la obligación de dar alimentos, se repartirá entre ellas el pago de la pensión en cantidad proporcional a su caudal respectivo.

(...)

Artículo 145 del Código Civil

Veamos un ejemplo de una Sentencia (STS 850/2017, de 8 de marzo de 2017) relativa al principio de proporcionalidad que debe estudiarse para establecer la cuantía de la pensión de alimentos:

“Este juicio de proporcionalidad ha de ser atendido en tanto que ambos progenitores están igualmente obligados a satisfacer las necesidades de sus hijos menores teniendo en cuenta la situación económica de cada uno.

En el caso se da por probado que la madre percibe un sueldo neto de 2.500 euros mensuales y el padre únicamente el de 1.040 euros mensuales, por lo que la diferencia es notable y pone de manifiesto la mayor disponibilidad económica de la madre.

En consecuencia se estima adecuado que el padre satisfaga mensualmente por cada uno de los hijos la cantidad de 200 euros”.

Tablas para calcular la pensión de alimentos

Si, además de los criterios mencionados, queremos obtener una cantidad aproximada de la pensión de alimentos, podemos acudir a una herramienta orientativa publicada por el Consejo General del Poder Judicial: Tablas orientadoras para calcular la pensión de alimentos.

Basta con introducir los datos de la Comunidad Autónoma, el número de hijos y los ingresos de ambos progenitores, para obtener una cuantía aproximada.

Hemos de advertir que no es un cálculo exacto ni se adopta de manera automática por los jueces, pero sí puede darnos una aproximación para calcular de la pensión de alimentos.

El peligro de aplicaciones de este tipo es que dejan al margen el resto de factores que hemos comentado.

Es posible, pongamos un ejemplo, que el progenitor no custodio perciba 1.500€ de salario mensual. Sin embargo, no será la misma cuantía de pensión de alimentos si se hace cargo del préstamo hipotecario que tuviera la vivienda familiar por mitad, si la vivienda es arrendada, si se ve obligado a arrendar otra vivienda para él, etc.

Para valorar este tipo de factores, es aconsejable contar con los servicios de un abogado de familia que cuente con amplia experiencia en este tipo de resoluciones judiciales y sepan cómo interpretarán los datos económicos de cada caso en el Juzgado.

Contacta con nosotros y te ayudaremos a calcular la pensión de alimentos de tus hijos.

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