La custodia compartida en la Comunidad Valenciana

Custodia compartida en la Comunidad Valenciana

En este artículo vamos a analizar en detalle en qué situación se encuentra la custodia compartida en la Comunidad Valenciana y los efectos de la aprobación y posterior derogación de la Ley Valenciana de Custodia Compartida.

Custodia individual o custodia compartida

La custodia de los hijos implica quién los tiene bajo su cuidado diario, con quién conviven habitualmente.

Hasta poco más de una década, la custodia se atribuía habitualmente a la madre y se establecía un régimen de visitas en favor del padre, sin embargo cada vez es más común establecer la custodia compartida de los menores.

Con la custodia compartida el padre y la madre se turnan en el cuidado de los hijos y ambos se implican de manera equitativa en la responsabilidad y el tiempo que supone criar a los menores, y pueden disfrutarlos por igual.

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Ley de custodia compartida en Valencia

En fecha 5 de mayo de 2011 entró en vigor la llamada Ley Valenciana de Custodia compartida (Ley 5/2011 de 1 de abril de la Generalitat, de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven).

Esto supuso un impulso definitivo a la custodia compartida en Valencia, Castellón y Alicante, siendo la principal novedad que introdujo la Ley de custodia compartida valenciana fue establecer la custodia compartida como regla general, tal y como se recoge en su artículo 5:

Como regla general, atribuirá a ambos progenitores, de manera compartida, el régimen de convivencia con los hijos e hijas menores de edad, sin que sea obstáculo para ello la oposición de uno de los progenitores o las malas relaciones entre ellos.

Artículo 5.2 de la Ley 5/2011

Como puede leerse, se puede establecer la custodia compartida si la madre no quiere o si hay disputas entre ambos progenitores. La ley recoge expresamente que ninguno de estos supuestos puede impedir la atribución del régimen de convivencia compartido de los hijos.

La Jurisprudencia reforzó este cambio normativo y la custodia individual o monoparental pasó a ser la excepción. Así lo dispuso el TSJ Comunidad Valenciana, sec. 1ª, S 6-9-2013, rec. 2/2013, estableciendo un criterio jurisprudencial siguiente:

[...]

Cambio legislativo autonómico, a favor de la Custodia compartida, y el propio Pleno del TSJ declarando (…) como doctrina que el régimen de custodia individual requiere la concurrencia de circunstancias excepcionales, vinculadas en todo caso al superior interés del menor, concretado en cada caso en función de los informes expresamente requeridos por la norma legal, sin cuya concurrencia no cabe fijar ni mantener el régimen de custodia monoparental, y de los factores a tener en cuenta para determinar el régimen de custodia procedente (FJ 4-16).

[...]

TSJ Comunidad Valenciana, sec. 1ª, S 6-9-2013, rec. 2/2013

Derogación de la Ley valenciana de custodia compartida

Años después de su entrada en vigor y por cuestiones ajenas a la propia Ley, el Tribunal Constitucional anuló en su totalidad la Ley 5/2011 de 1 de abril de la Generalitat, de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, en noviembre de 2016.

La Comunidad Valenciana no tenía capacidad para legislar sobre ese tema y por ello fue derogada. No estaba relacionado con el fondo de la Ley sino sobre las competencias que tenía la Generalitat Valenciana para introducir semejante cambio legislativo.

¿Qué consecuencias tuvo la derogación de la Ley 5/2011?

La derogación de la ley valenciana de custodia compartida no afectó, por supuesto, a las Sentencias y resoluciones que se habían dictado durante la vigencia de la ley. Sin embargo, parecía que volvíamos a una situación anterior.

Esto supuso un jarro de agua fría para los padres que estaban pendientes de plantear sus demandas y para los abogados de familia que sufrimos un importante cambio de criterio y temíamos que la custodia compartida ya no fuera la regla general.

¿Cuál es la situación actual de la custodia compartida en Valencia?

Pese a la anulación de la ley 5/2011, en Valencia se da la custodia compartida con frecuencia.

Lo que permitió esta ley fue instaurar en la Comunidad Valenciana la cultura de la custodia compartida. Ya no estamos en una excepción y nuestra Comunidad es una de las pioneras y una en donde más custodias conjuntas se otorgan por haberse demostrado que la custodia compartida funciona. Jueces, Fiscales y Abogados de Familia durante cinco años vimos cómo este sistema es bueno para los menores y reúne una serie de ventajas frente a la custodia individual.

Ventajas de la custodia compartida

Entre las ventajas de la custodia compartida podemos destacar:

  • Contacto continuo de ambos progenitores con los hijos.
  • Evita el conflicto de lealtades que se genera en los menores al tener que elegir entre su padre o su madre.
  • Desaparece en los menores el sentimiento de culpa por estar con un progenitor y no con el otro.
  • Se favorece que ambos progenitores participen en las decisiones de los hijos y no se impongan las criterios del progenitor custodio.
  • Fomenta la igualdad entre el padre y la madre en los distintos roles de crianza y cuidado del hogar.

Los menores se adaptan y acomodan sus horarios a esa normalidad de residir en dos domicilios. Del mismo modo que se adaptan tras la separación o el divorcio de sus padres, son capaces de amoldarse, mejor incluso que los adultos, a la nueva situación.

Requisitos para conseguir la custodia compartida en Valencia

En cuanto a los requisitos para obtener la custodia compartida, la Comunidad Valencia vuelve a regirse por el Derecho Común en relación al Derecho de Familia.

Su aplicación viene recogida en el artículo 92.5 y 92.8 del Código Civil.

[...]

5. Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento.

[...]

8. Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado cinco de este artículo, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que solo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor.

[...]

Artículo 92 del Código Civil

El Tribunal Supremo ha determinado que la custodia compartida es el sistema deseable, en interés de los menores. Se trata, según La STS de 30 de mayo de 2016, Rec. 3113/2014, de establecer un modelo lo más similar "al modelo existente antes de la ruptura y garantizar al tiempo a sus padres la posibilidad de 'seguir' ejerciendo sus derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de los hijos".

¿Qué se valora para la custodia compartida?

La cercanía de los domicilios de los progenitores

Esto no implica que sea necesario residir en el mismo barrio pero sí en la misma ciudad o una cercana.

Evitar excesivos traslados y facilitar un marco de referencia a los menores es la justificación de este requisito por parte de los Tribunales. Se aprueban custodias compartidas entre localidades a 30-40 minutos de distancia, y lo que no es factible es residir en lugares distantes.

A título de ejemplo, la STS de 18 de enero de 2018 del Tribunal Supremo negó una custodia compartida porque un progenitor residía en Andalucía y otro en el País Vasco.

Disponibilidad de los progenitores para el cuidado de los hijos

El cuidado de los hijos debe llevarse a cabo principalmente por los propios progenitores según el turno de alternancia.

Por supuesto, pueden apoyarse en personas de confianza para momentos puntuales, pero no delegar la crianza en los abuelos, por ejemplo, por falta de tiempo o de compatibilidad horaria.

Edad de los hijos

No existe en la Ley una edad mínima o máxima para otorgar la custodia compartida, pero sí existen criterios de la jurisprudencia para establecer una custodia compartida progresiva en menores lactantes que permita una adaptación de los menores de dos años o menos, con tiempos de alternancia inferiores a los habituales.

En hijos de doce años o más se tendrá en cuenta su opinión. A través de la prueba de la exploración o del informe psicosocial, se escuchará cuáles son las preferencias de los menores para establecer la custodia compartida.

Relación de ambos progenitores con los hijos

En las pruebas que hemos mencionado, se atenderá cuáles son las rutinas de los menores y cuál es el vínculo de éstos con el padre y con la madre.

A menos que exista mala relación de los menores con alguno de los progenitores, el hecho de que haya un vínculo mayor con la madre que con el padre no es razón suficiente para denegar la custodia compartida.

Relación entre los hermanos

Lo habitual es evitar separar a los hermanos, de modo que se establezca la custodia compartida de todos los hijos.

Esto es aplicable a los hermanos de doble vínculo, de padre y madre, no afecta a los hermanos que surgen de las nuevas familias.

Cada caso es diferente

Cada caso debe estudiarse en concreto para conocer las circunstancias de cada familia y saber si se cumplen los requisitos para que se establezca la custodia conjunta de los hijos.

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