¿Cómo dejar de pagar la pensión de alimentos de hijos mayores de edad?

¿Cómo dejar de pagar la pensión de alimentos de hijos mayores de edad?

La pensión de alimentos que se establece en Sentencia de separación, divorcio o procedimiento de familia tiene una duración determinada. En ocasiones se fija en la propia Sentencia y de manera frecuente no se indica hasta cuándo se debe abonar la pensión de alimentos.

Te explicamos en estas líneas el procedimiento para extinguir la pensión de alimentos de hijos mayores de edad cuando incurre en alguno de los supuestos que lo hacen posible.

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Motivos para dejar de pagar la pensión de alimentos de hijos mayores de edad

Como comentamos en nuestro artículo, la mayoría de edad de los hijos no determina la extinción automática de la pensión de alimentos.

Deben darse alguno de estos supuestos para poder dejar de abonar la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad:

Cuando sabes que se cumple alguno o varios de estos requisitos, puedes iniciar el procedimiento para extinguir la pensión de alimentos. No lo hagas directamente, no dejes de pagar la pensión sin más, especialmente si no hay buena relación con tu ex pareja, podría ejercer la acción para reclamar la pensión de alimentos y te embargarían lo pendiente de pago más las costas que se generasen.

Procedimiento para extinguir la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad

En primer lugar, debemos analizar cuál es la relación entre los progenitores y del progenitor obligado al pago de la pensión con los hijos que la reciben. Ello determinará el procedimiento más adecuado en tu caso.

Si la relación es cordial entre los progenitores, el procedimiento puede llevarse a cabo de mutuo acuerdo.

Si no existe relación, antes de iniciar el procedimiento judicial de modificación de medidas en nuestro despacho tenemos por costumbre enviar una comunicación al otro progenitor para intentar una negociación.

Si el consenso es posible, procederemos a iniciar el procedimiento de mutuo acuerdo. Es más ágil, económico y menos dañino para las relaciones familiares.

Acuerdo para extinguir la pensión de alimentos de hijos mayores de edad

Si es posible el acuerdo entre las partes, se firma un convenio regulador de modificación de medidas donde se recoge lo imprescindible:

  • Que hubo relación familiar.
  • Que se dictó una Sentencia que establecía una pensión de alimentos.
  • Que ocurren hoy en día las circunstancias que permiten la extinción de la pensión.
  • Que ambos progenitores acuerdan que se procede a la eliminación de la obligación de la pensión de alimentos a partir de determinada fecha.

Este convenio regulador de modificación de medidas se presenta junto a una demanda de modificación de medidas de mutuo acuerdo ante el Juzgado que dictó la Sentencia inicial.

Cuando sean citadas las partes, acudirán a ratificar el convenio regulador ante el Juzgado. Es un acto breve en el que el Letrado de la Administración de Justicia les muestra el convenio que han firmado en el despacho del abogado y les pide que confirmen que están de acuerdo con ello. Ambos firmantes lo confirman y días después se dictará una Sentencia que homologue ese convenio regulador de modificación de medidas de mutuo acuerdo.

Si el acuerdo no es posible, es necesario iniciar el trámite judicial.

Procedimiento judicial para extinguir la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad

Presentamos la demanda en el Juzgado correspondiente realizando la comparación entre la situación existente cuando se dictó la Sentencia y la situación actual.

Aportaremos todas las pruebas de las que disponemos para acreditar que tu hijo trabaja o que ya no vive en casa de tu ex pareja, en función del motivo que aleguemos para extinguir la pensión de alimentos.

Cuando el Juzgado admita la demanda, le dará traslado a la otra parte para que pueda contestar alegando lo que considere. Desde que reciba la demanda, tiene un plazo de 20 días hábiles para presentar la contestación a la demanda.

En la contestación a la demanda, el demandado tiene varias opciones:

  • Oponerse a todo lo que pedimos.
  • Oponerse a algunos de los puntos que pedimos y estar conforme con otros.
  • O bien, admitir la petición de nuestra demanda (allanamiento).

Es posible que cuando reciba la demanda y designe un profesional, se ponga en contacto con tu abogado/a para alcanzar un acuerdo.

Una vez admitida la contestación a la demanda por el Juzgado, nos señalarán la fecha para juicio y nos darán plazo para proponer pruebas.

Cuando ya se haya practicado toda la prueba necesaria, se celebrará el juicio en el día previsto.

En ese juicio se harán valer todas las pruebas que acrediten la necesidad de extinguir la pensión de alimentos. Es posible que se cite al hijo mayor de edad cuya pensión de alimentos se pretende eliminar para conocer en qué situación se encuentra actualmente.

Días después de la celebración del juicio, el Juez dicta Sentencia por la que se decidirá extinguir la pensión, mantenerla o incluso limitarla en el tiempo (por ejemplo, durante dos años o hasta que termine determinados estudios).

¿Y si se recurre la Sentencia?

Si se recurre la Sentencia, se aplica la que se dicta por el Juzgado y luego es posible que se modifique por la Audiencia Provincial. Es importante saber que en Derecho de Familia las sentencias se ejecutan directamente, con independencia de si se interpone recurso de apelación por alguna de las partes.

Es decir, si se dicta Sentencia en la que se establece la extinción de la pensión de alimentos, no hay obligación de abonarla. Aunque la otra parte recurra la Sentencia en apelación, mientras dura la tramitación del recurso, se mantiene el fallo que se ha dictado.

¿Puedo establecer un plazo para dejar de pagar la pensión de alimentos?

, normalmente en los acuerdos y en ocasiones en las sentencias, se determina un plazo. Por ejemplo, seis meses desde la firma. Llegado ese momento, el progenitor obligado al pago ya no tiene la obligación mensual de ingresar la pensión de alimentos.

Se establece de manera inmediata si sabemos que el hijo en cuestión lleva mucho tiempo trabajando y no necesita la pensión de alimentos, por ejemplo. Por supuesto, siempre depende del caso concreto.

¿Desde cuándo se deja de abonar la pensión de alimentos?

Si hay acuerdo, desde la firma del convenio regulador con independencia del momento de la ratificación o la notificación de la Sentencia. Hay que dejar constancia de ello en el propio documento.

En caso de que no haya acuerdo, desde que se dicta la Sentencia que modifica la pensión de alimentos.

Antes de iniciar cualquier tipo de acción, contrastamos si hay posibilidades reales de extinguir la pensión de alimentos de hijos mayores de edad y en función de ello iniciamos los trámites para que te liberes de dicha carga si consideras que tu hijo ya no la necesita.

Puedes descargar el procedimiento completo en este documento. Lo entregamos a nuestros clientes para que estén informados a cada paso del proceso. ¡Espero que te sirva!

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