Si tu ex pareja no abona la pensión de alimentos y has interpuesto una ejecución pero no le encuentran bienes que embargarle, ¿qué puedes hacer?
Existe una ayuda que ofrece el Estado para colaborar en aquellos casos en los que no se puede recibir la pensión de alimentos. Tiene como finalidad anticipar y garantizar a los hijos menores de edad el pago de la pensión de alimentos, la cual tengan reconocida por sentencia y resulte impagada: el Fondo de Garantía del pago de alimentos.
Fue creado por la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, y regulado por el Real Decreto 1618/2007 de 7 de diciembre.
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Contacta con nosotrosRequisitos para solicitar el fondo de garantía de pago de alimentos
- Que exista una sentencia en la que se reconozca judicialmente una pensión de alimentos en favor de uno o varios menores de edad.
- Que se hayan agotado todas las vías judiciales reclamando el impago de la pensión de alimentos.
- Que a pesar de estas reclamaciones sea imposible el cobro estipulado (por insolvencia del deudor, por ejemplo).
- Que se cumplan una serie de requisitos económicos. Para poder acceder a esta ayuda, los recursos económicos de la unidad familiar en la que se integra el menor no podrán superar el límite de ingresos resultante de multiplicar la cuantía anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en el momento de la solicitud del anticipo, por el coeficiente que corresponda en función del número de hijos menores que integren la unidad familiar. Dicho coeficiente variará depende el número de hijos menores de edad que tengan reconocido el derecho de alimentos, siendo 1,5 si solo hubiera un hijo, e incrementando 0,25 por cada hijo. Por ejemplo, en caso de que hubiera dos hijos menores, el coeficiente será 1,75.
¿Cómo solicitar el fondo de garantía de pago de alimentos?
La manera en la que se debe solicitar el referido anticipo es a través de una solicitud formalizada en documento oficial. Dicha solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Testimonio (copia emitida por el juzgado) del convenio judicialmente aprobado o de la Sentencia que declare el derecho a alimentos.
- Testimonio (copia emitida por el juzgado) de haber instado la ejecución de la resolución que declare el derecho a alimentos.
- Certificación expedida por el Secretario Judicial que acredite el resultado infructuoso de la ejecución, al no haberse obtenido el pago de los alimentos ni haberse conseguido embargo bienes propiedad del ejecutado.
- Libro de familia en el que figuren los menores o discapacitados beneficiarios del anticipo, o certificados de nacimiento de los mismos expedido por el Registro Civil.
¿Dónde presentar la solicitud?
Una vez se cumplimente la solicitud con la información y documentación requerida, se podrá presentar la solicitud telemáticamente, mediante clave o certificado electrónico, o presencialmente en las oficinas destinadas a gestionar estos trámites, y que son las siguientes:
- Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
- Delegaciones de Economía y Hacienda.
- Algunos registros y oficinas de las Administraciones Públicas.
¿En qué consiste la ayuda?
Cuantía y duración
El importe mensual será la cantidad determinada judicialmente en concepto de pago de alimento, con un máximo de 100 euros por cada uno de los beneficiarios.
La duración será de un máximo de 18 meses, ya sea de forma continuada o discontinua.
El pago se contará a partir del día primero del mes siguiente a aquél en que se hubiese presentado la solicitud y se efectuará por mensualidades vencidas y lo percibirá quien tenga la guarda y custodia del menor beneficiario.
Incompatibilidad
La percepción del anticipo es incompatible con la de otras prestaciones o ayudas de la misma naturaleza y finalidad reconocidas por las distintas Administraciones Públicas.
Extinción
El anticipo se extinguirá en el momento en el que se cumpla alguno de los siguientes presupuestos:
- Cumplimiento de la mayoría de edad del beneficiario.
- Percepción de las 18 mensualidades.
- Cumplimiento voluntario o forzoso del pago de alimentos por el obligado a los mismos.
- Fallecimiento del beneficiario o del obligado al pago.
- Superación del límite de recursos económicos por la alteración de los ingresos de la unidad familiar.
- Resolución judicial que así lo determine.
Resolución de la solicitud
El plazo máximo para resolver y notificar al solicitante la resolución será de 3 meses, y de 2 meses en el procedimiento de urgencia (art.16 RD 1618/2007, de 7 de diciembre). En caso de no obtener respuesta por parte de la administración, la solicitud se debe entender estimada por silencio administrativo.
La concesión del pago del anticipo se comunicará, por el órgano instructor al Juzgado o Tribunal que hubiese dictado la resolución judicial, y al obligado al pago de los alimentos, en el plazo de 10 días a partir de la fecha de la emisión de la resolución de reconocimiento.
En caso de que ocurra alguna incidencia en la conservación del derecho al anticipo o en su cuantía, el receptor deberá comunicarlo, en el plazo de 30 días.
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social efectuará la liquidación de la cantidad percibida indebidamente a reintegrar, comunicando la cuantía de la misma e iniciando, con la notificación, el periodo voluntario de recaudación.