¿Cuáles son los gastos extraordinarios de los hijos?

Gastos extraordinarios

Una de las cuestiones más importantes cuando se produce la separación de hecho o el divorcio, es fijar cómo repartirán el padre y la madre la contribución a los gastos de los hijos.

Por un lado, se regula la contribución a los gastos ordinarios mediante la pensión de alimentos y por otro, la forma de contribuir a los gastos extraordinarios de los hijos.

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¿Qué son los gastos extraordinarios?

Los gastos extraordinarios son aquéllos gastos de los hijos que se producen de manera esporádica e imprevista.

El pago de los gastos extraordinarios es una materia de enorme conflictividad entre los progenitores. Frente a quien considera que todo debe abonarse por mitad, nos encontramos a quien considera que la pensión de alimentos ya cubre de manera suficiente los gastos de los menores.

Para evitar estos conflictos, lo más importante es detallar al máximo en el convenio regulador de divorcio qué está incluido en la pensión de alimentos, qué se considera gastos extraordinarios y cómo se abonan estos últimos.

No obstante, nos encontramos con sentencias de divorcio o separación poco precisas, que incluyen cláusulas muy genéricas (por ejemplo, “los gastos extraordinarios se abonarán por mitad”). Esto da lugar a mayores interpretaciones y genera que, en caso de desacuerdo, se acuda de manera frecuente al Juzgado para reclamar los gastos extraordinarios de los menores.

¿Quién debe abonar los gastos extraordinarios?

En primer lugar, en caso de separación o divorcio, es recomendable elaborar un listado de los gastos habituales de los menores. Así, se consigue tener una referencia de cuánto dinero requieren los hijos comunes para tener cubiertas sus necesidades.

Una vez determinados qué gastos tienen los menores, debemos ver cómo se distribuyen estos gastos entre los progenitores y para ello atenderemos a la siguiente clasificación:

  • Gastos Ordinarios.
  • Gastos Extraordinarios, que a su vez se dividen en:
    • Necesarios.
    • No necesarios.

Clasificación de los gastos

Esta clasificación nos ayuda a determinar quién debe abonar los gastos de los menores.

  1. Los gastos ordinarios se abonan por ambos progenitores y se incluyen en el concepto de alimentos. El progenitor que tiene la custodia de los menores realizará los gastos directamente y el progenitor no custodio abonará mensualmente la pensión de alimentos. Son los gastos propios de alimentación, vestido, vivienda y educación.
  2. Los gastos extraordinarios necesarios son aquéllos imprescindibles para la vida de los menores, que no se sabía que iban a producirse. No pueden eludirse, es necesario asumir el gasto en la proporción que se hubiera determinado en Sentencia.
  3. Los gastos extraordinarios no necesarios son aquéllos que no resultan esenciales aunque sean convenientes.

Esta distinción es importante porque únicamente se abonarán por ambos progenitores los gastos extraordinarios necesarios.

Por el contrario, los gastos extraordinarios no necesarios solo serán exigibles en caso de que ambos progenitores estén conformes con la realización de las actividades y su abono (por ejemplo, clases de inglés extraescolares).

Si uno de los progenitores no está de acuerdo en la realización del gasto, éste se abonará por el progenitor que quiera que el menor realice la actividad concreta y no podrá interferir en el régimen de visitas del otro progenitor que no la consiente.

Ejemplos para distinguir los tipos de gastos

Veamos tres ejemplos habituales que nos ayudarán a distinguir los conceptos:

Los libros y el material escolar

Se trata de un gasto ordinario y por tanto va incluido en la pensión de alimentos. Sabemos que se trata de un gasto superior al habitual, que supone un coste adicional durante el principio de curso para todas las familias.

Sin embargo, no es imprevisto, ya que es previsible que cuando llegue septiembre se incurrirá en ese gasto para la educación de los menores. Debe ser incluido en el concepto de alimentos y en el presupuesto familiar.

En caso de divorcio o separación de mutuo acuerdo, se puede pactar que los gastos escolares se abonen al margen de la pensión de alimentos. Sin embargo, en caso de supuestos contenciosos, la Jurisprudencia ha dejado claro que los libros y el material escolar van incluidos en la pensión de alimentos y deberán tenerse en cuenta para fijar la cuantía de la misma.

El menor necesita gafas u ortodoncia

Es un gasto extraordinario necesario. No estaba previsto y, por tanto, su coste no está incluido en la pensión de alimentos. No puede elegirse que no se realiza el gasto; sí puede decidirse el facultativo que examina al menor y el tipo de gafas que se van a comprar. Este tipo de decisiones debe ser consensuada entre ambos progenitores puesto que es una cuestión de salud incluido en la patria potestad.

Los tratamientos médicos no cubiertos por la Seguridad Social son exigibles a ambos progenitores en la proporción que se haya establecido en sentencia.

Aunque habitualmente se reparten por mitad, es posible que exista una distribución distinta por las diferencias de ingresos entre los progenitores.

Viaje de fin de curso

Es un gasto extraordinario no necesario. Es una actividad lúdica, de carácter no esencial. Lógicamente hará mucha ilusión al menor, pero solo será exigible su pago a ambos progenitores si autorizan que el menor asista y que asumen el coste del mismo.

Los gastos extraordinarios se incluyen tanto en custodia individual como en custodia compartida. Y el carácter imprevisible es lo que los caracteriza para diferenciar cómo debe distribuirse su pago entre los progenitores.

Procedimiento judicial para reclamar los gastos extraordinarios

Si los progenitores no están conformes con lo que se considera gasto extraordinario, será el Juez quien decida qué consideración tienen los gastos y quien determinará cómo deben abonarse.

Para ello, se realizan dos actos normalmente:

  1. Si no se recoge en Sentencia o convenio que ese gasto es extraordinario, habrá que solicitar al Juez que lo determine. El procedimiento en cuestión se conoce como pieza de declaración de gasto extraordinario y está regulado en el artículo 776.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  2. Si se recoge específicamente en Sentencia o si el Juez ya ha determinado que ese gastos tiene la consideración de extraordinario, se puede solicitar la ejecución de Sentencia para el caso de que el progenitor obligado al pago no abone su parte. 

Veamos un ejemplo real de pronunciamiento de un Auto de Declaración de Gastos Extraordinario:

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero.- El artículo 776.4o de la LEC establece que “Cuando deban ser objeto de ejecución forzosa gastos extraordinarios, no expresamente previstos en las medidas definitivas o provisionales, deberá solicitarse previamente al despacho de ejecución la declaración de que la cantidad reclamada tiene la consideración de gasto extraordinario. Del escrito solicitando la declaración de gasto extraordinario se dará vista a la contraria y, en caso de oposición dentro de los cinco días siguientes, el Tribunal convocará a las partes a una vista que se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 440 y siguientes y que resolverá mediante auto".

Segundo.- En el presente momento procesal no se trata de determinar si los gastos son o no debidos, si son o no necesarios, si han sido abonados o no, si se han puesto en conocimiento o no del otro progenitor, etc., tan sólo si el gasto reclamado es extraordinario y especto a los gastos reclamados en concepto de gastos de logopeda, deben ser considerados como extraordinarios, con independencia del servicio que ofrece la Seguridad Social, su pago debe hacerse por mitad, ahora bien, si bien no es objeto del presente, como ya se ha indicado, es necesario el consentimiento o previa aceptación por escrito de ambas partes.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Dispongo: Acordar el carácter extraordinario de los gastos de logopeda.

En este caso, si el progenitor al que se reclama no procede al pago del gasto del logopeda, se inicia el procedimiento de ejecución de Sentencia y se intnta el embargo de bienes (nóminas, cuentas o bienes de su propiedad) para obligarle al pago de los gastos que el Juez ha considerado extraordinarios.

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