Mi hijo está trabajando, ¿puedo dejar de pagar la pensión de alimentos?

Mi hijo está trabajando, ¿puedo dejar de pagar la pensión de alimentos?

La pensión de alimentos se establece en la Sentencia de un procedimiento de separación o divorcio tiene carácter temporal. La razón de ser de esta pensión de alimentos es cubrir las necesidades de los hijos mientras sean menores de edad y aún siendo mayores cuando no puedan cubrir sus propias necesidades.

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¿En qué supuestos se puede extinguir la pensión de alimentos de hijos mayores de edad que se encuentran trabajando?

Puesto que no existe en el Código Civil ninguna edad determinada a partir de la que se puede dejar de abonar la pensión de alimentos, es necesario acudir al caso concreto para determinar el momento temporal en el que se extingue la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad:

1. Trabajo estable

Que el hijo mayor de edad obtenga un trabajo estable es el supuesto más claro. Cuando el hijo se incorpora al mundo laboral con cierta estabilidad y percibiendo un salario habitual en su sector, se considera que es legítimo extinguir la pensión de alimentos.

En este sentido, la Jurisprudencia considera que encadenar trabajos temporales se equipara a tener un trabajo estable.

2. Terminación de estudios

También la extinción de alimentos puede hacerse coincidir con la terminación de los estudios por el hijo. En algunos casos se considera que la terminación de los estudios es circunstancia bastante para la extinción, entendiéndose que la carga de la prueba de este estado de necesidad corresponde a quien exige que se continúen abonando los alimentos. En este caso, deberá justificarse por quien quiere continuar recibiendo la pensión de alimentos que le resulta imposible encontrar un trabajo remunerado.

Por el contrario, el Tribunal Supremo ha declarado que los hijos pueden seguir recibiendo la pensión de alimentos hasta que alcancen suficiencia económica siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio. La jurisprudencia indica que la titulación profesional en el hijo no le impide percibir alimentos si todavía no tiene ingresos propios y está haciendo todo lo necesario para desarrollar su carrera profesional.

En consecuencia, ha de abonarse alimentos a los hijos mayores de edad mientras dure su formación siempre que ésta no se prolongue por desidia o falta de aprovechamiento del hijo. Incluso se considera que la preparación de oposiciones es una circunstancia comprendida dentro del periodo de formación, lo que justifica el mantenimiento de la pensión alimenticia.

3. Trabajo no estable

Que el hijo desempeñe un trabajo no estable también suele dar lugar a la extinción de la pensión alimenticia siempre que se aprecie permanencia en el tiempo y que reciba unos ingresos de cierta relevancia.

Hay Jurisprudencia que resta importancia a la precariedad laboral, considerando que es una característica habitual del mercado de trabajo actual.

4. Trabajo a tiempo parcial

En el caso de que el hijo esté contratado a tiempo parcial, se debe valorar si en cada caso concreto supone o no la independencia económica del alimentista, su real capacidad de subsistencia. Hay resoluciones judiciales que mantienen que estas actividades son siempre causa de la extinción de la pensión alimenticia porque ya se ha incorporado al mercado laboral.

En este caso el hijo ha acreditado que puede obtener ingresos propios y por tanto puede hacer frente a sus propias necesidades.

5. Trabajos esporádicos

Cuando el hijo realiza trabajos esporádicos, por ejemplo durante los meses de verano compatibilizándolo con sus estudios. En este caso no se suele acordar la extinción de la pensión de alimentos porque se entiende que no supone una incorporación del hijo al mercado laboral y que continúa su período de formación.

6. Trabajos en prácticos

Si el hijo realiza un trabajo en prácticas se considera una continuación de la formación y normalmente tiene ingresos muy reducidos, por lo que no se procede a la extinción de la pensión de alimentos.

¿Qué circunstancias se tienen en cuenta para extinguir la pensión de alimentos cuando el hijo mayor de edad está trabajando?

Cuando los supuestos son dudosos, no está tan claro como el supuesto número uno de los mencionados, es imprescindible tener en cuenta otros requisitos que concurran en el caso concreto:

  • Edad de los hijos. No es lo mismo pretender la extinción de la pensión de alimentos de un hijo de 19 años que de un hijo que ya ha cumplido 27 años, por ejemplo.
  • Capacidad económica del progenitor obligado al pago de la pensión de alimentos. Si los ingresos del obligado al pago de la pensión de alimentos le permiten asumir la misma sin excesiva dificultad, es más fácil que esta se mantenga cuando los supuestos son dudosos. Si el obligado al pago tiene especiales dificultades para hacer frente a su propia supervivencia, se tendrá en cuenta en aras a mantener la obligación alimenticia.
  • Relación de afectividad entre el obligado al pago y el hijo mayor de edad.

Todos los requisitos mencionados deben ser acreditado en el correspondiente procedimiento de modificación de medidas para la extinción de la pensión de alimentos de hijos mayores de edad.

¿Cómo puedo saber si mi hijo trabaja para extinguir la pensión de alimentos?

Como consecuencia de la ruptura de los progenitores o por el paso del tiempo, a veces las relaciones entre padres e hijos se enfrían. En este caso es difícil para el progenitor que tiene que abonar la pensión de alimentos y que no tiene relación con el hijo mayor de edad, conocer cuáles son sus circunstancias laborales y personales para saber si puede eliminar la pensión de alimentos.

En nuestro despacho enviamos un requerimiento al progenitor que recibe la pensión de alimentos para que indique cuáles son las circunstancias personales o laborales del hijo.

Si no se atiende ese requerimiento, se puede iniciar un procedimiento de diligencias preliminares en el que judicialmente se requiere para que aporte documentos como la vida laboral del hijo mayor de edad o los estudios que está realizando y en qué grado de aprovechamiento

Otra posibilidad es solicitar toda esta documentación dentro del procedimiento de modificación de medidas. Si el progenitor que recibe la pensión no colabora o no atienden los requerimientos, el propio juzgado realizará las averiguaciones en los organismos correspondientes.

Sin duda, la prueba de que el hijo se encuentra trabajando es una de las mayores dificultades en este tipo de procedimientos. Pero se puede conseguir.

Y si el hijo menor de edad está trabajando, ¿puedo extinguir la pensión de alimentos?

El derecho de alimentos a favor de los hijos menores de edad no está sometido al mismo régimen y no está supeditado a la fortuna del hijo. Mientras los hijos sean menores de edad continúa la obligación de alimentos de manera incondicional aunque el hijo tenga sus necesidades cubiertas por sus propios medios.

Eso sí, cuando el hijo menor de edad tiene ingresos propios de cuantía suficiente para sostener completamente sus necesidades básicas, nada impide que la prestación de alimentos pueda suspenderse. Pensemos en hijos que se incorporan al mercado laboral con 16 años y que consiguen empleos cuyos salarios son superiores a los de sus progenitores, por ejemplo. En estos supuestos, se puede solicitar la suspensión de la pensión de alimentos porque tiene sus necesidades cubiertas (Sentencia de Tribunal Supremo 24 de octubre de 2008).

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