Impago de la pensión de alimentos

Impago de la pensión de alimentos

Cuando los padres obligados a abonar la pensión de alimentos, se quedan sin empleo o ven mermados sus ingresos, les preocupan las consecuencias que tendrá si no pueden pagar, ¿qué pasa si no pago la pensión de alimentos de mis hijos?

La pensión de alimentos es un derecho de los hijos para cubrir todas sus necesidades básicas, por lo que si uno de los progenitores deja de pagar esta pensión, el otro podrá acudir al Juzgado a reclamarla.

Pensión de alimentos: obligatoria y proporcional a los ingresos

La pensión de alimentos es una obligación legal, recogida en el artículo 142 del Código Civil. En la sentencia de divorcio, de medidas de hijos o en el convenio de mutuo acuerdo, es preceptivo establecer una cantidad en concepto de pensión de alimentos para los hijos que abonará el progenitor que no ejerza la custodia de los menores.

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Esta pensión de alimentos debe ser proporcional al caudal de quien los paga (el padre) y las necesidades de quien la recibe (el hijo / hijos). Esta proporcionalidad es el criterio judicial para establecer la pensión de alimentos.

  • Cuánto gana el padre.
  • Qué gastos tiene el progenitor.
  • Cuánto necesita el hijo para mantener un nivel de vida similar al que tenía antes de la separación de sus padres.

Hay situaciones que se presentan de manera imprevisible que impiden hacer frente a la pensión de alimentos en la cuantía que se había determinado en la sentencia o en el convenio regulador.

Reclamación de la pensión de alimentos y consecuencias del impago

Si no se paga la pensión de alimentos, el progenitor custodio (habitualmente la madre) tendría derecho a ejercer las siguientes acciones:

1. Requerimiento extrajudicial

Lo más inmediato, si la comunicación entre las partes no ha servido para que el progenitor obligado reanude el pago de la pensión de alimentos, es enviar un requerimiento fehaciente.

Para ello, se envía un burofax con acuse de recibo y certificado de contenido. Este medio nos permite tener la seguridad de saber que el otro progenitor ha recibido la comunicación. En este escrito se puede dar un plazo a partir del cual, en caso de continuar con el impago, se acudirá a la vía judicial.

2. Reclamación en vía civil

Si el requerimiento extrajudicial no ha surgido efecto, se procede a iniciar la vía judicial en la jurisdicción civil.

Por medio de una demanda de ejecución de cantidad se solicita al Juzgado para que se embarguen los bienes del obligado al pago para hacer frente a los atrasos de la pensión de alimentos.

En esta demanda podremos incluir las mensualidades del IPC que no se hayan actualizado e incluso los gastos extraordinarios que se adeuden y estén recogidos en la sentencia.

Para presentar la demanda de ejecución de la pensión de alimentos es necesario aportar:

  • La Sentencia donde se fijó la pensión alimenticia.
  • Los movimientos de cuentas bancarias que acrediten las mensualidades impagadas.
  • El requerimiento enviado a la otra parte, si se ha realizado.

Tras la admisión de la demanda, el Juzgado dictará un Auto despacho Ejecución de la pensión de alimentos, que incluirá intereses y costas por valor aproximado del 30% (puedes consultar un ejemplo real de Auto despachando ejecución en este enlace).

Cuando reciba la demanda de ejecución, el obligado al pago solo podrá oponerse al mismo por dos motivos tasados legalmente:

  1. Acreditar que lo ha pagado (por ejemplo, haberlo ingresado en otra cuenta o haberlo abonado en efectivo).
  2. Probar que no lo adeuda (por ejemplo, porque se había dictado una sentencia de modificación de medidas).

Si no puede oponerse por estos motivos, se continuará la ejecución con el embargo de sus bienes.

¿Qué bienes son susceptibles de embargo? Puede solicitarse el embargo de la nómina, los saldos de cuentas bancarias, las devoluciones de la Renta, vehículos o los inmuebles que pudiera tener el progenitor que adeude la pensión.

Es importante recordar que la pensión de alimentos tiene un carácter preferente sobre otras deudas que pudiera haber.

3. Reclamación en vía penal

Cuando no se han pagado dos o más mensualidades consecutivas o cuatro mensualidades no consecutivas de la pensión de alimentos, se puede presentar una denuncia por impago de pensiones.

Además del embargo de los bienes, la vía penal supone una pena de prisión de 3 meses a 1 año de prisión o una pena de multa de 6 a 24 meses.

Solo tendrá viabilidad penal aquélla denuncia o querella que acredite que el obligado no ha pagado porque no ha querido. Si existe imposibilidad económica para hacer frente a la pensión de alimentos, no hay condena penal.

Esta premisa es muy importante y marca la diferencia entre la condena o la absolución en un proceso penal por impago de alimentos.

Si en el procedimiento penal, además de acreditar la imposibilidad de pago, acreditamos que se había iniciado un procedimiento de modificación de medidas, no habrá condena penal.

Nuestro consejo es que la vía penal siempre sea el último recurso en estos supuestos.

Lo importante es recibir la pensión de alimentos que no se ha cobrado y para ello es suficiente en la mayoría de los casos con el procedimiento civil (la ejecución que hemos comentado en el segundo punto).

Si quieres conocer qué consecuencias penales tiene el impago de la pensión de alimentos, te invito a que veas el siguiente vídeo.

¿Cómo reducir la pensión de alimentos?

No hay motivos para no pagar la pensión alimenticia que sean válidos legalmente.

En caso de que se hayan reducido los ingresos del progenitor que deba abonarla, podrá solicitar una modificación de medidas para reducir su cuantía. Pero no puede dejar de pagarla sin más. Incluso es supuestos de desempleo y de falta absoluta de ingresos, si no se abona la pensión alimenticia se acumulará una deuda que podrá reclamarse por el otro progenitor que ejerza la custodia de los hijos.

Pensemos que incluso en supuestos extremos de ausencia de ingresos, como ocurre cuando el obligado al pago ingresa en prisión, el pago de la pensión de alimentos persiste.

En la demanda de modificación de medidas, se tiene que acreditar que en la situación actual se han visto sustancialmente reducidos los ingresos y que no puede hacerse frente a la pensión de alimentos en la cuantía que se había establecido en la sentencia o en el convenio de mutuo acuerdo.

En tanto se tramita el procedimiento de modificación de medidas, es necesario que se continúe abonando la pensión de alimentos. Si no es posible pagar el total de la pensión, sí debe pagarse una parte. Así se acreditará que no hay dejación, que no hay voluntad de incumplir, sino imposibilidad de pago de la cuantía de la pensión de alimentos.

Conclusiones

Ante la falta de ingresos suficientes, los abogados de familia intentaremos llegar a un acuerdo con la otra parte para reducir la pensión de alimentos.

En caso contrario, iniciaremos un procedimiento de modificación de medidas para reducir la pensión de alimentos en consonancia con los ingresos del progenitor obligado al pago.

A falta de acuerdo sobre la reducción de la pensión de alimentos entre los progenitores, la parte acreedora podrá instar la ejecución de la sentencia para reclamar los alimentos de sus hijos (vía civil). Se dictará un Auto de Ejecución por la cantidad reclamada con imposición de costas y podrá solicitarse el embargo de los bienes.

Las denuncias por impago de pensiones se pueden interponer ante el impago de dos mensualidades o de cuatro no consecutivas (vía penal).

Es importante saber que solo prosperará la vía penal si se acredita la voluntad de impago, ya que se trata de uno de los aspectos que más preocupa a los padres que sufren esta situación.

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