Consejos sobre los informes periciales de guardia y custodia

Informes periciales de custodia

Los informes periciales de guardia y custodia se solicitan para determinar la conveniencia de modificar un régimen de visitas determinado, ampliarlo, suspenderlo o reducirlo, o bien la conveniencia de modificar una custodia establecida previamente.

Generalmente, los progenitores llegan a la entrevista con el o la perito sin saber muy bien en qué va a consistir, qué se espera de ellos, cómo se tienen que comportar y en ocasiones preocupados por si el o la perito sintoniza más con uno o con otro progenitor, o incluso si que sea mujer u hombre favorecerá más a uno que al otro.

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Por eso, vamos a aclarar algunos puntos relacionados con estas preocupaciones:

  1. El objetivo general de una pericial psicológica de guardia y custodia es ayudar al juez a tomar una decisión sobre cuál es el mejor régimen de custodia para el menor y, en su caso, determinar el mejor régimen de visitas con el progenitor no custodio.
  2. El juez tendrá en cuenta los resultados de la pericia, pero no determina su decisión.
  3. Cualquier evaluación sobre la idoneidad de los progenitores para ejercer la guarda y custodia de los hijos parte del criterio de que ambos son igualmente competentes.
  4. Por tanto, la evaluación consistirá en confirmar esa idoneidad de cada uno de los progenitores para el cuidado de los menores.
  5. En caso de que la evaluación dé como resultado que lo anterior no es así, el informe deberá contener toda la información relevante que justifique adecuadamente y en términos positivos la prevalencia de uno de los progenitores sobre el otro.
  6. Para poder valorar las mejores alternativas de guardia y custodia, la evaluación tiene que incluir al grupo familiar en su conjunto y en su totalidad. Es decir, deben participar de la evaluación todas aquellas personas relevantes en la vida del menor, incluido los menores.
  7. El o la perito, si lo considera necesario, podrá ampliar la evaluación a terceras personas, que estén presentes en la vida de los menores o que convivan con ellos como profesores, actuales parejas de los progenitores si las hubiera, abuelos, etc.
  8. El eje principal que guiará a la perito durante todo el procedimiento será cumplir con el derecho fundamental y universal de velar por “el mejor interés del menor”. El interés de la perito no es favorecer o defender a ningún progenitor sobre el otro, si no defender los derechos e intereses de los menores. Para ello se valorarán tres aspectos:
    • La capacidad parental.
    • Las necesidades psicológicas y evolutivas del niño.
    • El "ajuste resultante" entre las capacidades parentales y las necesidades del niño.
  9. De los progenitores se espera sobre todo sinceridad y honestidad en la evaluación, pero sobre todo en la motivación para solicitar un informe pericial de estas características.
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