Los informes periciales de guardia y custodia se solicitan para determinar la conveniencia de modificar un régimen de visitas determinado, ampliarlo, suspenderlo o reducirlo, o bien la conveniencia de modificar una custodia establecida previamente.
Generalmente, los progenitores llegan a la entrevista con el o la perito sin saber muy bien en qué va a consistir, qué se espera de ellos, cómo se tienen que comportar y en ocasiones preocupados por si el o la perito sintoniza más con uno o con otro progenitor, o incluso si que sea mujer u hombre favorecerá más a uno que al otro.
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Contacta con nosotrosPor eso, vamos a aclarar algunos puntos relacionados con estas preocupaciones:
- El objetivo general de una pericial psicológica de guardia y custodia es ayudar al juez a tomar una decisión sobre cuál es el mejor régimen de custodia para el menor y, en su caso, determinar el mejor régimen de visitas con el progenitor no custodio.
- El juez tendrá en cuenta los resultados de la pericia, pero no determina su decisión.
- Cualquier evaluación sobre la idoneidad de los progenitores para ejercer la guarda y custodia de los hijos parte del criterio de que ambos son igualmente competentes.
- Por tanto, la evaluación consistirá en confirmar esa idoneidad de cada uno de los progenitores para el cuidado de los menores.
- En caso de que la evaluación dé como resultado que lo anterior no es así, el informe deberá contener toda la información relevante que justifique adecuadamente y en términos positivos la prevalencia de uno de los progenitores sobre el otro.
- Para poder valorar las mejores alternativas de guardia y custodia, la evaluación tiene que incluir al grupo familiar en su conjunto y en su totalidad. Es decir, deben participar de la evaluación todas aquellas personas relevantes en la vida del menor, incluido los menores.
- El o la perito, si lo considera necesario, podrá ampliar la evaluación a terceras personas, que estén presentes en la vida de los menores o que convivan con ellos como profesores, actuales parejas de los progenitores si las hubiera, abuelos, etc.
- El eje principal que guiará a la perito durante todo el procedimiento será cumplir con el derecho fundamental y universal de velar por “el mejor interés del menor”. El interés de la perito no es favorecer o defender a ningún progenitor sobre el otro, si no defender los derechos e intereses de los menores. Para ello se valorarán tres aspectos:
- La capacidad parental.
- Las necesidades psicológicas y evolutivas del niño.
- El "ajuste resultante" entre las capacidades parentales y las necesidades del niño.
- De los progenitores se espera sobre todo sinceridad y honestidad en la evaluación, pero sobre todo en la motivación para solicitar un informe pericial de estas características.