La modificación de medidas es un procedimiento judicial que lleva a cabo una comparación entre la situación existente de las partes y la familia en el momento de la sentencia de separación o divorcio y la situación actual.
Con el paso del tiempo las circunstancias personales y familiares van cambiando. El procedimiento de modificación de medidas tiene como finalidad adaptar las medidas de los hijos, las medidas económicas y las familiares a la realidad.
Así, cuando se produce un cambio de circunstancias económicas, una variación en la relación de los padres o madres o con los hijos o una novedad legislativa, se puede solicitar una modificación de medidas.
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Contacta con nosotros¿Cuándo procede la modificación de medidas?
El Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto (TS de 17 de enero de 2019 (EDJ 2019/500910) y de 17 de febrero de 2019) y entiende que procede una modificación de las medidas que se fijaron en sentencia cuando ha habido un cambio cierto de las circunstancias, de rigor y con cierta relevancia.
Es necesario que dicho cambio cierto sea:
- Permanente
- Imprevisible
- No buscado por quien solicita la modificación
Para que prospere la modificación de medidas, debe realizarse la comparación entre la situación que dio lugar a las medidas iniciales y la situación actual, acreditando cuáles son las circunstancias que han variado y justifican la modificación que se solicita.
Los supuestos más frecuentes de modificación de medidas son:
- Aumento o reducción de la pensión de alimentos
- De custodia individual a custodia compartida
- Ampliación del régimen de visitas
- Extinción de la pensión compensatoria
- Modificación del uso del domicilio familiar
- Extinción de la patria potestad
Procedimiento de modificación de medidas
El artículo 90.3 del Código civil establece lo siguiente:
3. Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el Juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges. (…)
El proceso de modificación es similar al procedimiento de separación o divorcio en cuanto a los trámites judiciales.
Modificación de medidas de mutuo acuerdo
Si las partes están conformes con la modificación a realizar, pueden firmar un convenio regulador de modificación de medidas. Será un trámite más ágil y menos costoso, económica y emocionalmente.
El convenio regulador puede ser elaborado por un letrado para ambas partes o por dos letrados en caso de que existan algunas discrepancias. Lo importante es que haya un buen asesoramiento especializado para que ambos tengan la seguridad de saber qué están firmando y cómo les afecta a ellos y a sus hijos.
Una vez firmado el convenio regulador, se presentará una demanda de modificación de medidas de mutuo acuerdo y el Juzgado llamará a las partes a ratificar.
Realizado el trámite, si el Ministerio Fiscal da el visto bueno al convenio aportado (lo hará si no es perjudicial para los menores), el Juez dictará sentencia homologando el acuerdo y con ello se modificará la sentencia anterior.
Lo ideal en asuntos de familia es que los implicados sean capaces de comunicarse e ir alcanzando los acuerdos necesarios en beneficio de sus hijos.
No siempre es posible, bien porque la comunicación es inexistente o bien porque las pretensiones de uno y otro son muy distintas. En ese supuesto, habrá que acudir al Juzgado.
Procedimiento contencioso de modificación de medidas
Se inicia con la demanda de quien pretenda la modificación. La documentación imprescindible que habrá de acompañar a la demanda de modificación es:
- El Certificado de Matrimonio (si lo hubiera).
- Certificado de Nacimiento de los hijos del Registro civil donde estén inscritos.
- El Certificado de Empadronamiento del Ayuntamiento.
- La Sentencia que se pretende modificar.
Cuando la demanda se notifique a la otra parte, tendrá 20 días hábiles para contestar. Podrá oponerse a cada una de las pretensiones del demandante y si lo considera oportuno, podrá reconvenir, es decir, realizar solicitudes propias aunque no las haya planteado la otra parte.
Una vez el Juzgado haya recibido ambos escritos, citará a las partes a juicio, al que habrán de acudir con todas las pruebas de que intenten valerse:
- Informes periciales.
- Documentación económica (IRPF, nóminas, contratos de arrendamiento).
- Comunicaciones entre las partes y los hijos.
Será el Juez quien dicte Sentencia determinando si corresponde o no modificar las medidas y en qué sentido. Si la Sentencia no es acorde a nuestros intereses, cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.
Medidas provisionales en modificación de medidas
Cuando se solicita la modificación de medidas y se presentan pruebas cuya práctica llevará tiempo en el Juzgado, es conveniente solicitar medidas provisionales.
El supuesto más frecuente es la prueba pericial en supuestos de modificación de custodia de los hijos. Mientras se practica la prueba psicosocial, que puede tardar una media de 8 meses, dependiendo del Juzgado que tramite, se puede interesar un aumento del régimen de visitas que permita incrementar las pernoctas con el padre y vaya incrementando de manera progresiva esas estancias.
¿Desde cuándo se aplica la modificación de medidas?
Las sentencias de modificación de medidas tienen efecto desde que se dictan, no desde que se interpone la demanda, es decir, no tienen efecto retroactivo.
El efecto retroactivo de la pensión de alimentos, por ejemplo, solo se aplica en los procedimientos iniciales, de separación o divorcio. En este caso, si se acuerda una pensión de alimentos tendrá efecto desde la interposición de la demanda (Véase Sentencia del Tribunal Supremo 86/2020, de 6 de febrero)
Por el contrario, si solicitamos extinción o la reducción de la pensión de alimentos hay que tener en cuenta que la misma no podrá dejar de abonarse (o reducirse su cuantía) hasta que se haya dictado la sentencia de modificación de medidas.