¿En qué casos se deniega la custodia compartida?

Motivos para denegar la custodia compartida

La custodia compartida es una forma de repartir la convivencia de los menores entre los progenitores de una forma equitativa.

Es cada vez más frecuente que se establezca la custodia compartida de los hijos cuando se cumplen una serie de requisitos, aunque todavía no es la opción mayoritaria. Cuando estudiamos el supuesto concreto, vemos que no siempre la custodia compartida es la mejor opción.

Veamos en qué casos se deniega la custodia compartida.

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¿Por qué deniegan la custodia compartida?

Horarios incompatibles con el cuidado

Si los progenitores tienen un horario laboral muy amplio, que les impide estar en el domicilio cuando están los hijos, no podrán ocuparse de ellos.

En otras ocasiones, los turnos rotativos que incluyen mañanas, tardes y noches, sin previsión por parte de la empresa o con distribución diaria y falta de previsión, impiden organizarse para estar al cuidado de los hijos.

En determinadas profesiones, se exige que los trabajadores viajen durante la semana y estén fuera del domicilio varios días. Ello implica que no podrán atender personalmente a los hijos.

Si bien todos los padres y madres hoy en día se apoyan en terceras personas, como abuelos o personas de confianza a las que se contrata, no suele establecerse la custodia en favor de algún progenitor que en la práctica no pueda llevar a cabo ese cuidado diario. 

Hay Sentencias que deniegan la custodia compartida cuando el cuidado de los hijos se ha delegado a los abuelos. Se trata de que, en la medida de lo posible, la crianza sea llevada a cabo por los progenitores.

Excesiva distancia entre los domicilios de los progenitores

Si tras el divorcio o la separación se establecen los domicilios de los progenitores muy distantes, no será factible llevar a cabo la custodia compartida de los hijos. Pensemos que los niños deben tener un entorno más o menos próximo al centro escolar y a los lugares donde realizar sus actividades extraescolares.

Distancias que superan los 90 minutos, por poner un ejemplo, pueden ser excesivas y obligarían a los niños a estar desplazándose continuamente para ir a uno domicilio u otro y para acudir al colegio.

Esto dependerá además del tiempo, de la zona geográfica y la facilidad de las comunicaciones o transportes; siempre hay que estudiar el supuesto concreto.

Menores lactantes

Cuando los hijos son muy pequeños, sean lactantes o no, menores de dos años, no es habitual que se establezca la custodia compartida a menos que se pacte de mutuo acuerdo entre los progenitores.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) estableció que la edad de los dos años es aquélla a partir de la cual los menores dejan de considerarse bebés y comienza a considerarlos niños. Son más independientes, son casi autónomos para alimentarse.

Es a partir de esta edad cuando comienza a establecerse la custodia compartida. Dependerá del resto de circunstancias familiares, por supuesto, pero es un tiempo de inflexión a partir del cual sí se otorga este tipo de custodia conjunta cuando se cumplen el resto de los requisitos.

Una de las maneras más adecuadas para establecer la custodia compartida en bebés pequeños es ir incrementando los tiempos con el padre poco a poco. Una custodia progresiva que sirva para afianzar los vínculos con ambos progenitores adecuándose a la edad de los menores. Se pueden ir incrementando horas, días y pernoctas hasta alcanzar un reparto de tiempos más equitativo.

Antes de la edad de los dos años no se establece por regla general, en procedimientos contenciosos, la custodia compartida de los hijos.

Falta de implicación en el cuidado durante la convivencia

Si uno de los progenitores ha sido el cuidador principal y el otro ha desatendido el cuidado de los hijos, no es lógico que ahora pretenda conseguir la custodia compartida de los hijos.

A veces este tipo de reparto de tiempos se solicita para evitar la pensión de alimentos pese a que no haya interés real en la atención a los menores; de hecho, hasta el momento de la separación de la pareja se desconocían las circunstancias más evidentes de los hijos (quiénes son sus amigos, cómo se llaman sus profesores, quién es su pediatra, etc.).

En este caso, quien se haya ocupado de ellos, podrá demostrar con las prueba oportunas la falta de atención por la otra parte o la absoluta dedicación por la suya.

Necesidad médica de especial estabilidad

Algunos menores tienen circunstancias de salud que aconsejan una mayor estabilidad. Por ejemplo, algunas condiciones neurológica de los menores desaconsejan que cambien de domicilio semanalmente. La importancia del entorno, de que las rutinas sean muy similares a diario, pueden desaconsejar esta opción de custodia.

Sin duda en estos supuestos, será determinante aportar los informes médicos que aconsejen las mejores condiciones para la condición del menor.

Adicciones o conductas inadecuadas de alguno de los progenitores

Si tenemos sospechas que hay un exceso en el consumo de alcohol o de drogas, anabolizantes, no será aconsejable que el progenitor adicto ostente la custodia de los hijos.

En esos supuestos, mientras perdure la situación será preferible que los menores estén acompañados de otros adultos (normalmente los abuelos) para estar en compañía del progenitor que padezca la adicción y no será aconsejable compartir la custodia.

Condena por Violencia de Género

Cuando un progenitor está condenado -incluso si únicamente es acusado según la modificación del artículo 94 del Código Civil-, no se establecerá la custodia compartida. Hay una limitación legal en este sentido.

Si hay un procedimiento penal abierto y finalmente el progenitor es absuelto, tendrá motivación suficiente para iniciar un procedimiento de modificación de medidas y solicitar la custodia compartida.

¿Cómo probar que la custodia compartida no es la mejor opción en tu caso?

Si alguno de los progenitores alega este tipo de motivación para denegar la custodia compartida deberá acreditarlo. Pueden aportarse alguna de estas pruebas:

  • Cuadrante horario de la empresa para acreditar la falta de disponibilidad laboral.
  • Habrá que probar cuál es la distancia entre los domicilios (fotografías de Google maps, por ejemplo).
  • Quién se ha ocupado principalmente del cuidado de los hijos (Certificados del pediatra o del colegio de los menores).
  • Análisis clínicos o incluso informes de detectives que puedan acreditar la vida desordenada del otro progenitor.
  • Informes médicos de especialistas.

Son útiles los mensajes y fotografías que aportan los progenitores, hoy en día tan frecuentes. Si bien será necesario que los WhatsApps estén cotejados por si la otra parte impugnase su contenido.

Y es importante no abusar de este tipo de intercambios de comunicación en el procedimiento y limitarnos a aportar lo esencial para demostrar cuál ha sido la situación familiar que impide establecer la custodia compartida.

Además, en los procedimientos de separación, divorcio o modificación de medidas donde se esté debatiendo la custodia compartida, es frecuente que se consulte a psicólogos especialistas mediante el llamado informe psicosocial.

Si los mayores tienen doce años o más, o siendo menores tienen madurez suficiente, es posible que se acuerde la exploración de los menores, para conocer cuáles son sus preferencias.

Conclusiones

En conclusión, la custodia compartida no siempre es la mejor opción. El Tribunal Supremo ha calificado como la opción deseable pero siempre habrá que estar a la realidad familiar anterior a la ruptura de la pareja y a la situación que se crea después de la misma.

Estudiar el caso concreto es esencial para poder determinar si las circunstancias familiares, la edad de los niños y la posibilidad de conciliación de los progenitores, además de cómo se organizaba la familia durante la convivencia serán algunos de los factores para acreditar que es mejor la custodia individual.

Carolina Torremocha
Carolina Torremocha Barreda

Soy abogada especialista en derecho de familia en Valencia con más de 15 años de experiencia.

Toda mi formación jurídica va dirigida al Derecho de Familia. Me formé en técnicas de mediación y de negociación. Soy Máster en Mediación. Experto en Derecho de Familia por Aranzadi y el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia.

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