Una de las cuestiones que más nos consultan como abogados especialistas en derecho de familia es, si correspondería abonar pensión de alimentos en caso de custodia compartida. A lo largo de este post lo explicamos.
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Somos abogados especialistas en custodias compartidas en Valencia. Si necesitas un despacho con amplia experiencia en derecho de familia, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso.
Contacta con nosotrosLa custodia compartida supone una distribución equitativa de tiempos de los hijos con cada uno de sus progenitores.
Si bien el pensamiento inicial es: "Si están el mismo tiempo conmigo que con su madre, yo asumo los mismos gastos que ella y, por tanto, no estoy obligado a pagar pensión de alimentos". Conste que repartimos así los roles del ejemplo, por ser habitual hasta ahora que las custodias individuales se otorgasen a las madres.
La respuesta, como casi siempre en nuestra profesión, es: "depende".
¿Cuándo se aprobará una pensión de alimentos?
La legislación y la jurisprudencia pretenden que el menor tenga cubiertas sus necesidades. Si es posible, que mantenga un nivel de vida similar al que ostentaba cuando sus progenitores estaban juntos.
Si hay una importante diferencia entre los ingresos de uno y otro progenitor, sí se aprobará una pensión de alimentos aunque se acuerde la custodia compartida de los hijos.
Pensemos, por ejemplo, que si uno de los progenitores había reducido su jornada para cuidar a los menores, tendrá un sueldo bastante inferior.
La pensión de alimentos, en definitiva, se establece para el cuidado de los hijos, no para disfrute del otro progenitor. Por lo que si hay posibilidades económicas más holgadas por parte de alguno de los progenitores, los Jueces le impondrán el pago de una pensión alimenticia.
¿Cuál será la cuantía de la pensión de alimentos en custodia compartida?
La cuantía de la pensión de alimentos en custodia compartida no es igual a la que se establece en las custodias individuales. Es habitualmente menor, porque trata de compensar la falta de ingresos, o la diferencia cuantiosa de los mismos entre ambos progenitores.
Pongamos un ejemplo: Si la madre percibe por un trabajo a media jornada un salario de 600€ y el padre percibe un salario de 1.800€ mensuales, la pensión de la alimentos en custodia individual sería aproximadamente de 350€ por cada uno de los hijos (suponiendo que tienen dos hijos). En cambio, en custodia compartida, se compensaría con una pensión de alimentos de unos 200€ por cada uno de los hijos.
Téngase en cuenta que estos cálculos son orientativos a modo de ejemplo, no un criterio legal fijo.
¿Qué datos se tienen en cuenta para calcular la pensión de alimentos?
La cuantía de la pensión de alimentos, no se calcula únicamente conforme el salario de los progenitores.
La doctrina y la jurisprudencia han completado la regulación del artículo 146 del Código Civil y han establecido cuáles son los criterios para calcular la pensión de alimentos en custodia compartida:
Las necesidades de los hijos
Resulta fundamental que las necesidades de los hijos queden cubiertas en la medida de lo posible. De manera que se mantenga el nivel de vida de los hijos anterior a la ruptura.
Este último criterio aunque sería lo deseable es difícil que se mantenga en la práctica porque las rupturas de pareja implican una reducción de la capacidad económica de la familia. Por ejemplo, cuando antes se mantenía un solo domicilio ahora deberá llevarse a cabo el mantenimiento de al menos dos viviendas.
La capacidad económica de cada uno de los progenitores
La comparación entre la situación económica de los progenitores permitirá valorar la proporción en que cada uno de ellos contribuirá a los gastos de los hijos, más allá de los propios de la convivencia, y determinará si es necesario fijar una pensión alimenticia a favor del progenitor con menos recursos.
Tiempo de permanencia de los hijos con cada uno de los progenitores
La custodia compartida no siempre implica que el reparto de tiempo de los menores se distribuya por mitad con ambos progenitores. Si es un reparto de tiempo diferente, ejemplo al 70/30 por cien, la contribución a los gastos debe ponderarse teniendo en cuenta dicha circunstancia.
La atribución del uso de la vivienda familiar
Si bien las Tablas que fija el Consejo General del Poder Judicial para calcular la pensión de alimentos no tienen en cuenta este criterio, debe ser objeto de estudio.
Si se establece la custodia compartida y la atribución del uso del domicilio familiar a uno de los progenitores, esta circunstancia debe tenerse en cuenta para cuantificar la pensión de alimentos.
Además, se tendrá en cuenta los préstamos, los gastos, las cargas familiares de uno y otro progenitor en aras a fijar una pensión de alimentos en custodia compartida.
Los abogados de familia aportamos todos estos datos como prueba en el juicio. Es necesario preparar con tiempo toda esta documentación. Incluso indagando los bienes del otro progenitor si no los aporta al Juzgado.
El acceso a bases de datos económicas y la colaboración con otros profesionales puede ser fundamental cuando la otra parte intenta ocultar datos.
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Contacta con nosotros¿Cómo se pagan los gastos de los menores en custodia compartida?
Tanto si se establece una pensión de alimentos como si no se impone ninguna, debe decidirse cómo se abonan los gastos de los menores, más allá de los propios de residir con cada progenitor.
Estamos hablando de las actividades extraescolares, las actividades de refuerzo, los cumpleaños a los que asisten, la línea de móvil cuando tienen edad de usarlo, etc.
Nuestra experiencia es que lo más adecuado es abrir una cuenta común en la que los progenitores ingresen mensualmente una cantidad que cubra los gastos mensuales de los hijos para estos conceptos. Se domicilian en esa cuenta este tipo de gastos y así se evita que uno de los progenitores adelante el pago y tenga que reclamarlo al otro.
Si hay meses en que no hay actividades, por ejemplo en verano, se ingresa igual, porque luego vendrá el material escolar, los libros y demás, y siempre es preferible que haya un remanente en dicha cuenta común para los gastos de los menores.
Los gastos extraordinarios que pudieran surgir (médicos, ortodoncias, viajes de fin de curso...), se abonarán por mitad por ambos progenitores.
Fórmula para establecer la pensión de alimentos en custodia compartida
Establece la Jurisprudencia, cuando se dictan Sentencias exhaustivas (no siempre lo son), cómo distribuir los gastos de los hijos en custodia compartida.
A título de ejemplo, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona nº570/2021, de 22 de octubre, establece:
... en los sistemas de guarda compartida con reparto igualitario del tiempo de estancia de cada progenitor con su hijo, tanto el padre como la madre deben proveer de lo cotidiano y por ello tenerlo bajo su techo, procurarle la alimentación correspondiente, la asistencia médica, así como cubrirle los gastos ordinarios de higiene, farmacia, vestido y calzado; el gasto que debe ser repartido entre ambos es el correspondiente al capítulo formación y, en este caso, también la mutua médica y ambos progenitores, con toda seguridad, procurarán a Luis Alberto no solo lo obligado sino lo que consideren conveniente incluso más allá de la enseñanza obligatoria (idiomas, deportes, excursiones, etcétera) dentro de sus posibilidades económicas.
Clasificación de los gastos de los hijos
La siguiente clasificación está publicada en el libro El Reencuentro. Una obra elaborada por Kepa Ayeera y publicada por AEFA en marzo de 2020.
Gastos de convivencia
Entre estos gastos se incluyen:
- Ropa y calzado.
- Alimentación y aseo personal.
- Vivienda.
- Suministros (agua, calefacción, luz, telefonía e internet).
- Transporte.
- Farmacia de uso cotidiano.
Gastos de no convivencia
Los gastos que se incluyen en esta clasificación son:
- Matrícula y mensualidad del colegio.
- Transporte escolar.
- Comedor escolar.
- Libros y material escolar.
- Asociación de padres y madres del colegio.
- Seguro escolar.
- Peluquería.
- Teléfono móvil y línea.
- Gastos administrativos del menor (obtención y renovación del DNI, pasaportes, tasas escolares, etc.)
Resumen
En resumen, que en caso de custodia compartida se pueden establecer distintas fórmulas:
- Que cada progenitor abone los gastos de convivencia y los de no convivencia por mitad.
- Que cada progenitor abone los gastos de convivencia y se repartan en porcentaje diferente los gastos de no convivencia por diferencia de capacidad económica entre progenitores.
- Que el progenitor que tenga mayor capacidad económica contribuya con una pensión de alimentos a abonar los gastos de convivencia y los demás se paguen por mitad o en distinto porcentajes.