Pensión de alimentos para hijos mayores de edad

Pensión de alimentos hijos mayores de edad

¿Hasta cuándo debes pagar la pensión de alimentos? ¿Influye que los hijos sean mayores de edad para dejar de pagar la pensión de alimentos?

Analizamos las dudas más frecuentes en relación a los alimentos de los hijos mayores de edad.

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La pensión de alimentos, regulada en el artículo 142 del Código Civil, incluye todo lo necesario para cubrir las necesidades de los hijos: alimentación, vestido y habitación; así como educación y formación integral. 

Así viene regulado en el segundo párrafo del artículo 93 del Código Civil:

El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.

Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código.

Artículo 93 del Código Civil

¿Hasta cuándo se debe pagar la pensión de alimentos?

Es importante saber que la mayoría de edad de los hijos no extingue la obligación de pagar alimentos por parte de los padres. Si ya tienes una Sentencia de divorcio, deberás seguir abonando la pensión de alimentos pese a la mayoría de edad de tus hijos.

Si te divorcias y tus hijos son mayores de edad y continúan dependiendo de vosotros, debéis establecer una pensión de alimentos a su favor.

Pero esta obligación no es indefinida. En principio, la Jurisprudencia establece que la pensión de alimentos se debe abonar hasta que los hijos son económicamente independientes. 

El artículo 152.3 del Código Civil establece:

3.º Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.

Artículo 152.3 del Código Civil

Por tanto, hasta que el hijo obtenga o pueda obtener ingresos propios, es necesario continuar abonando la pensión de alimentos.

¿Cuándo se extingue la pensión de alimentos?

La ley no recoge los supuestos tasados que permiten dejar de abonar la pensión de alimentos.

Sin embargo, la Jurisprudencia ha ido interpretando las distintas situaciones que permiten modificar la Sentencia de separación o divorcio con hijos mayores de edad:

Extinción de la pensión de alimentos cuando el hijo mayor de edad trabaja

Cuando los hijos se incorporan al mundo laboral, es posible que intenten ocultar este hecho si la relación con el progenitor no custodio no es fluida.

Sin embargo, es cuestión de prueba (como todas las pretensiones que llevamos al Juzgado) acreditar mediante el informe de vida laboral o de los saldos de sus cuentas bancarias, que recibe ingresos propios y, por tanto, no necesita la pensión de alimentos.

Extinción de la pensión de alimentos cuando el hijo mayor de edad no reside en el domicilio familiar

La situación de dependencia del hijo mayor de edad se refiere tanto a la obtención de ingresos como a la convivencia del hijo mayor de edad en el domicilio familiar.

Si el hijo mayor de edad sale del entorno paterno o materno y comienza a vivir por cuenta propia, existe causa para la extinción de la pensión de alimentos.

¿Se extingue la pensión de alimentos si el hijo se va a residir fuera por cursar estudios universitarios?

No. Si el cambio de residencia es debido al lugar en el que realiza los estudios, pero el hijo mayor de edad regresa los fines de semana o durante los períodos vacacionales, no se considera que haya salido del domicilio familiar. Continúa dependiendo económicamente de sus progenitores, que abonarán la nueva residencia y los estudios universitarios.

Según el Tribunal Supremo (Sentencia 12 de junio de 2020:

... se debe tener en cuenta que la convivencia real siguen en el seno familiar  en el cual se atienden las necesidades básicas de la hija; y es la ruptura matrimonial la que determina que el progenitor obligado no haga frente directamente a sus gastos de mantenimiento, lo que implica la necesidad de la pensión, sin que sea preciso obligar al hijo en estas circunstancias a formular por sí una demanda de petición de alimentos en otro proceso independiente.

Extinción de la pensión alimenticia del hijo mayor de edad que ni estudia ni trabaja

Es decir, ni obtiene ingresos propios, ni tiene intención de hacerlo. Es el supuesto de los hijos que no intentan trabajar, que han dejado los estudios o que van matriculándose pero no aprovechando el tiempo de estudios.

Viven acomodados en una situación de dependencia con edad suficiente para haberse incorporado al mundo laboral o haber terminado su formación.

Extinción de la pensión de alimentos por falta de relación entre padre e hijo

El Tribunal Supremo, el 19 de febrero de 2019, dictó una novedosa Sentencia que permitía extinguir la pensión de alimentos de aquellos hijos mayores de edad que no mantengan ningún tipo de relación con el progenitor obligado al pago de su pensión de alimentos.

La Sala afirma que si concurren las causas previstas para la desheredación en el artículo 152.4, en relación con el 853.2 del Código Civil, sí es posible extinguir la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad.

Entre dichas causas, se encuentran:

  • Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
  • Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
  • El que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes. Asimismo el condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada.
  • Quien hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
  • El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
  • El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.

La Sala afirma que:

Sería de interpretación rigurosa y restrictiva valorar la concurrencia y prueba de la causa, esto es, la falta de relación manifiesta y que esa falta sea imputable, de forma principal y relevante al hijo.

En ese supuesto, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo decidió que no procedía la extinción de la pensión de alimentos porque no se había acreditado que la falta de relación se debiera únicamente a la voluntad del hijo, “puede ser imputable a los alimentistas, sin que ello reste responsabilidades al padre por su falta de habilidades”.

¿Cómo se extingue la pensión de alimentos?

En todos los supuestos mencionados, la extinción de la pensión de alimentos no es automática, es necesario iniciar un procedimiento de modificación de medidas donde habrá que acreditar que la situación ha variado.

Que las circunstancias que existían cuando se dictó la Sentencia de separación o divorcio han cambiado y, por tanto, las medidas que se establecieron en su momento deben modificarse. En concreto, procede la extinción de la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad.

Como abogados especialistas en derecho de familia, recomendamos no dejar de abonar la pensión de alimentos sin el procedimiento de modificación de medidas, por las consecuencias civiles y penales que ello podría suponer.

¿Qué ocurre con hijos mayores de edad con discapacidad?

En este caso, se asemejan los hijos mayores de edad con discapacidad a los hijos menores de edad. Se equipara la situación en relación a la pensión de alimentos, cómo establecerla y cuáles son las causas de extinción. Todo ello mientras se mantenga la situación de convivencia del hijo en el domicilio familiar y carezca de ingresos.

Si el hijo mayor de edad con discapacidad percibe una prestación esta se tendrá en cuenta para fijar la cuantía de la pensión de alimentos pero no para su extinción. Generalmente se tratará de prestaciones no contributivas por discapacidad. Asimismo, se estudiará para demostrar las dificultades de acceso a un empleo en aras a obtener ingresos propios.

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