Procedimiento contencioso de liquidación de gananciales

Procedimiento contencioso de liquidación de gananciales

Antes de entrar con las fases en las que se desarrolla el procedimiento es importante entender el papel que juega cada uno de los sujetos que en él intervienen.

En el procedimiento contencioso de liquidación de gananciales, a diferencia del de mutuo acuerdo, van a intervenir otra serie de personas más allá de los cónyuges, con funciones específicas en cada fase.

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¿Quién interviene en el procedimiento contencioso de liquidación de gananciales?

Las personas que intervienen en el procedimiento contencioso de liquidación de gananciales son las siguientes:

  • Cónyuges. Son los titulares de la sociedad ganancial a liquidar. Cualquiera de ellos puede instar la liquidación mediante interposición de demanda en el Juzgado.
  • Juez. El papel principal del Juez en este tipo de procedimientos es que el acuerdo resultante no sea gravemente perjudicial para alguno de los cónyuges. Va a supervisar el procedimiento y velar por que los intereses de las partes sean respetados. El Juzgado competente para conocer del asunto será el Juzgado de Primera Instancia. Si hubiera Juzgado de Familia en el lugar donde tiene deba tener lugar el juicio les corresponde a ellos la competencia.
  • Letrado de la Administración de Justicia. Estará presente en todo el desarrollo del procedimiento. Fijará fecha y hora para una primera comparecencia de los cónyuges en la que se realizará un inventario de los bienes a repartir. Posteriormente, será el encargado de proceder a la liquidación de dichos bienes. El acuerdo alcanzado frente a él relativo al reparto es directamente inscribible en los Registros Públicos correspondientes.
  • Contador-partidor. Es la persona encargada de realizar las operaciones de reparto de los bienes (llamadas operaciones particionales). Únicamente habrá un contador-partidor. Normalmente será un abogado con conocimientos específicos en la materia y despacho profesional en el lugar del juicio. Será nombrado bien por acuerdo de los cónyuges o, en caso de no haber acuerdo, por el Tribunal.
  • Perito. Especialista independiente que va a colaborar valorando los bienes que hay que repartir. Podrá haber tantos como sean necesarios dentro de unos límites. El nombramiento del perito podrá hacerse mediante acuerdo de las partes o por el Tribunal.
  • Administrador. Es la persona que va a realizar los actos de administración y conservación de los bienes a repartir mientras dure el procedimiento. No siempre es necesaria su intervención. El administrador podrá ser o no uno de los cónyuges y habrá de rendir cuentas periódicamente respecto de la administración. La administración incluye, en caso de que alguno de los bienes estuviera generando rentas, continuar con su explotación.

Fases de la liquidación de gananciales contenciosa

Se pueden distinguir dos fases:

  1. Inventario: En ella se van a relacionar los bienes, derechos y obligaciones que componen el patrimonio a dividir y a valorar.
  2. Liquidación: En ella se van a llevar a cabo las operaciones particionales, asignando a cada uno de los cónyuges parte del patrimonio ganancial objeto de división.

Fase de inventario

En la fase de inventario lo que se va a discutir principalmente es la inclusión o no de los bienes que van a ser objeto de reparto.

Esta primera fase se desarrolla según el siguiente esquema:

1º Solicitud de determinación de inventario

Se podrá presentar la solicitud desde el momento en que se interponga la demanda de separación, nulidad o divorcio. No obstante, para proceder a liquidación habrá que esperar a que la sentencia que declare la separación, nulidad o divorcio sea firme.

La formación de inventario se hará en comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia.

La solicitud de formación de inventario deberá contener una propuesta inicial de la configuración de las partidas, así como los documentos que justifiquen su inclusión.

2º Comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia

El Letrado de la Administración de Justicia citará a las partes a una comparecencia en la que se discutirán los bienes que integrarán cada partida.

Cada una de las partes hará una propuesta sobre los bienes que considera o no gananciales. No se trata de valorar económicamente la composición de los lotes, sino de determinar si los bienes que los componen van a ser computados como gananciales o no.

La valoración económica se hará en un momento posterior, en la fase de liquidación.

En esta comparecencia, los cónyuges manifestarán si están de acuerdo o no respecto a las propuestas presentadas por cada uno de ellos.

En caso de oponerse a la propuesta de la otra parte, deben decir expresamente sobre qué bienes en concreto no están de acuerdo. No cabe oponerse de manera genérica.

Esta comparecencia puede terminar de dos maneras:

  • Acuerdo que pone fin al procedimiento: Es necesario que el acuerdo sea total sobre: los bienes en conflicto y la asignación de los mismos a cada uno de los cónyuges. El Letrado de la Administración de Justicia pondrá fin al procedimiento mediante acta que en la que recogerá el pacto alcanzado. Este acta es título para la inscripción de los bienes del lote asignado en los Registros públicos que correspondan.
  • Sin acuerdo: Se continuará el procedimiento ante el Juez.

3º Continuación del procedimiento ante el Juez por falta de acuerdo

Si las partes no llegaran a un acuerdo ante el Letrado de la Administración de Justicia, el procedimiento seguirá ante el Juez.

Llegados a este punto, cualquier tipo de controversia, por pequeña que sea, ha de ser resuelta ante el Juez. La tramitación que se seguirá para ello será la del juicio verbal.

Las partes podrán valerse de los medios de prueba que consideren para fundar su pretensión.

Una vez practicadas las pruebas, el Juez emitirá sentencia que fijará:

  • Qué bienes van a ser considerados gananciales y cuáles no.
  • A quién corresponde la administración de los bienes mientras no se produzca la liquidación de los mismos.

Si no se está de acuerdo con esta sentencia, ésta es recurrible en una única instancia.

Esta sentencia pone fin a la fase de inventario.

Fase de liquidación

Una vez determinados los bienes que van a ser objeto de reparto, comienza la fase de liquidación. En ella se van a asignar los bienes en concreto a cada una de las partes.

Para ello es requisito:

  • Sentencia que ponga fin a la fase de inventario, concluyéndolo.
  • Sentencia firme que declare disuelto el régimen económico matrimonial.
  • Iniciación a instancia de uno de los cónyuges.

1º Solicitud

A la solicitud de iniciación de la fase de liquidación debe acompañarse:

  • Sentencia firme de disolución de la sociedad ganancial.
  • Propuesta de liquidación de los bienes de la sociedad ganancial.

2º Comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia

La comparecencia se realizará ante el Letrado de la Administración de Justicia.

Primero se intentará un acuerdo entre las partes. En caso de no haber acuerdo se procederá al nombramiento de contador-partidor y peritos.

  • Contador-partidor: Se encarga de determinar la forma en que van a repartirse los bienes, confeccionando el llamado cuaderno particional. Ha de actuar en todo caso, incluso aunque las partes solo discrepen respecto del valor de los bienes. Se designará por acuerdo de las partes, en caso de haberlo. Si no lo hubiera, lo elegirá el Juez por orden de lista de Abogados cualificados e inscritos para ello.
  • Perito: Se encarga de asistir al contador-partidor a la hora de valorar los bienes inventariados, de manera que pueda hacerse un reparto equitativo. Serán tantos como sean necesarios, con el límite de uno como máximo por cada categoría de bienes a valorar. Lo elegirá el Juez por sorteo de entre los posibles.

3º Elaboración del cuaderno particional

El cuaderno particional expresará lo siguiente:

  • Relación de bienes: Es un inventario exhaustivo del activo y pasivo de la masa ganancial. Esta relación en todo caso debe ceñirse a lo dispuesto en la sentencia del Juez emitida en fase de inventario sobre el mismo.
  • Avalúo de los bienes: El contador, con asistencia en su caso de peritos, establecerá un valor para los bienes inventariados. La importancia de la valoración, así como el momento de hacer la misma, se manifiesta en:
    • El valor total de los bienes a repartir va a determinar el valor de los lotes, que serán su mitad.
    • El valor que se tomará como referencia para la división será el que los bienes tengan en este momento del procedimiento. El valor que pudieran haber tenido en el momento de su compra o en el de la realización del inventario es irrelevante.
  • Liquidación y adjudicación: Se hará una descripción detallada de los bienes que van a adjudicarse a cada uno, las deudas que tengan que compensarse entre los cónyuges y las particiones de bienes no líquidos.

4º Aprobación u oposición de las operaciones particionales

Una vez realizadas las operaciones anteriores, se trasladarán al Juez, que a su vez las remitirá a las partes para que manifiesten si están conformes.

Si están de acuerdo con el reparto, el Juez las aprobará. Las operaciones deberán protocolizarse ante Notario.

En caso de no estarlo, podrán oponerse, especificando concretamente los puntos sobre los que no hay acuerdo.

En este último supuesto, se convocará a las partes a una nueva comparecencia. Se intentará alcanzar un acuerdo y, en caso de no haberlo, se propondrán las pruebas que consideren y se continuará por la vía del juicio verbal.

Llegados a este punto, una vez celebrado el juicio, el Juez emitirá sentencia sobre las operaciones particionales realizadas.

5º Ejecución

La tramitación anterior tiene como resultado una sentencia que atribuye la propiedad de los bienes repartidos a cada uno de los cónyuges.

Esta sentencia es susceptible de ser ejecutada para que sea cumplida en los términos establecidos en ella.

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