¿Cómo repartir el tiempo en custodia compartida?

Reparto de tiempo en la custodia compartida

La custodia compartida supone una distribución equitativa de tiempo para que los hijos estén en compañía del padre y de la madre.

Además de un reparto de tiempos, este tipo de custodia implica una distribución de las responsabilidades de cuidado de los menores. Ello incluye alimentación, vestido, asistencia al centro escolar, actividades extraescolares, las actividades deportivas, la socialización de los menores, las visitas al médico y cualquier otra que realicen los hijos.

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¿Cómo repartimos el tiempo en custodia compartida?

Lo más habitual es que los hijos estén una semana con cada progenitor. Son períodos cortos que permiten una adaptación en cada uno de los hogares y evitan la sensación de pérdida con el progenitor que no está disfrutando esa semana con los hijos.

Además, es recomendable que, si las obligaciones laborales de los progenitores lo permiten, se incluya un día de visita intersemanal con el progenitor que no esté esa semana con los hijos. Así se facilita un contacto frecuente con ambos progenitores todas las semanas.

Por supuesto, cada familia, de mutuo acuerdo, pueda combinar el reparto de tiempos de la custodia compartida como sus circunstancias aconsejen.

La distribución del tiempo en función de las necesidades de la familia

Las necesidades de la familia pueden aconsejar una distribución del tiempo diferente a la alternancia semanal.

Veamos otras opciones posibles de reparto de tiempos en custodia compartida a modo de ejemplo:

  • Fines de semana de jueves a domingo con un progenitor, y de domingo tarde a miércoles con el otro, por ejemplo, en un caso en que el progenitor que puede ocuparse entre semana porque los fines de semana regenta un bar que solo abre los fines de semana. (Sentencia SAPV 10/04/2015).
  • Días alternos de pernocta con uno y otro progenitor que tienen los domicilios muy próximos: lunes, miércoles y viernes duermen con un progenitor; martes y jueves con el otro progenitor; y se turnan los fines de semana. En este caso, los menores eran adolescentes y se acordó con ellos que preferían organizarse así.
  • En caso de bebés o lactantes, se priorizan períodos más cortos, de tres días, por ejemplo. Así es un contacto más habitual. En casos de muy buena relación, incluso la madre tiene contacto diario con el bebé para que no pierda la lactancia materna de una toma y las demás se las proporciona el padre con biberón.

Con ello, queremos dejar claro que no hay una ley que especifique los tiempos de alternancia en las custodias compartidas.

Las opciones son tantas como familias podemos encontrar. Es cierto que estas últimas opciones hemos podido consensuarlas en divorcios de mutuo acuerdo.

Cuando son divorcios contenciosos o modificaciones de medidas con oposición de la otra parte, el Juez tiende a ser menos creativo con los repartos y normalmente se establecen las custodias compartidas con alternancia semanal. A menos que se acredite de manera suficiente, un reparto de tiempos distinto.

¿Cómo se reparten las vacaciones escolares en custodia compartida?

La experiencia como abogados de familia nos lleva a aconsejar que, cuando se establece la custodia compartida, la misma no se modifique en todo el año. Es decir, durante las vacaciones de Semana Santa (que son dos semanas) y las vacaciones de Navidad (que son dos semanas), seguimos con la alternancia semanal.

En definitiva, con calendarios en la mano, están disfrutando el mismo número de días que si pusiésemos la cláusula como en las custodias individuales: las vacaciones se dividen por mitad.

Con esta fórmula de no modificar el turno de alternancia en la custodia compartida durante los períodos de vacaciones, evitamos los conflictos de elección y de vuelta al período de adaptación.

Evitamos, además, que los menores se hayan ido con un progenitor (por ejemplo, el lunes que comienza su semana) y a los dos días tenga que cambiar de domicilio de nuevo (supongamos que la Semana Santa empieza el miércoles).

Excepciones a la custodia compartida por semanas alternas en vacaciones

Existen dos excepciones a la regla de custodia compartida por semanas alternas también en vacaciones:

  1. Las vacaciones de verano. Es mejor dividirlas por quincenas alternas. Para facilitar viajes y teniendo en cuenta que las rutinas se modifican, en julio y agosto, aconsejamos que los períodos sean por quincenas y no por semanas.
  2. Los días señalados de Navidad. Al ser fiestas más familiares, se continúa la alternancia semanal pero se fijan días concretos que, con independencia del reparto se disfrutarán con uno u otro progenitor. Por ejemplo, Nochebuena y Navidad con un progenitor; Nochevieja y Año Nuevo con otro progenitor. Dejándolo siempre así o alternando por años pares e impares el disfrute de estos días señalados.

Como vemos, las opciones son muchas. Déjate aconsejar por nuestros abogados especialistas en derecho de familia que estudiarán las circunstancias de vuestra familia y os ayudarán a que elijáis las mejores alternativas para vuestros hijos.

Soy abogada de familia con más de 16 años de experiencia y especialista en custodias compartidas en Valencia. Si quieres que te ayude a conseguir la custodia compartida para tus hijos, contacta conmigo e infórmate sin compromiso.

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