¿Cómo se reparten las vacaciones de Navidad en caso de divorcio o separación?

¿Cómo se reparten las vacaciones de Navidad en un divorcio?

Cuando llegan las vacaciones de Navidad, es muy frecuente que aparezcan los conflictos: quién pasa Nochebuena con los niños, qué día se hace el intercambio, quién elige primero cada año, o qué ocurre si no hay sentencia aún o si la sentencia es incompleta.

Veamos cómo se dividen las vacaciones de Navidad en caso de separación o divorcio para evitar problemas entre progenitores y, sobre todo, para que los menores vivan estas fechas con la tranquilidad que se merecen.

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¿Qué se consideran vacaciones de Navidad?

Salvo que se especifique otra cosa en tu convenio o sentencia, las vacaciones de Navidad son todo el periodo no lectivo que fija el calendario escolar: desde que los menores salen del colegio hasta el día anterior a la vuelta a clase.

Dependiendo del año, este periodo suele comenzar alrededor del 22–23 de diciembre y terminar el 7 de enero.

¿Cuándo empiezan las vacaciones de Navidad y cuándo acaban?

Podéis fijar que las vacaciones empiecen a la salida del colegio, o bien el primer día festivo.

Y establecer también cuándo finalizan, decidiendo si es el último día festivo o a la entrada al centro escolar el primer día de clase después de las vacaciones de Navidad.

¿Cómo se hace el reparto de las vacaciones de Navidad con hijos en caso de divorcio?

Para orientarte bien hay que distinguir dos situaciones:

Repartir las vacaciones de Navidad si no hay sentencia ni convenio regulador

Si estás en trámite de separación o divorcio y todavía no hay medidas fijadas, las vacaciones hay que organizarlas por acuerdo.

Lo ideal es dejarlo por escrito (aunque sea por WhatsApp o email), para no discutir después.

Las fórmulas más habituales son:

En familias con niños muy pequeños, a veces se hacen periodos más cortos para evitar demasiados días seguidos sin uno de los progenitores, pero lo más común en Navidad es la división por mitades, y el reparto de los días especiales.

Repartir las vacaciones de Navidad cuando ya hay sentencia o convenio regulador

Si ya tienes medidas que regulan las vacaciones, en teoría debería ser sencillo. Digo “en teoría” porque hay sentencias demasiado abiertas, que no concretan bien horarios o intercambios, y eso genera conflictos.

Por ejemplo, es típico que digan: “Las vacaciones se repartirán por mitad”.

Con pronunciamientos así surgen dudas como:

  • ¿Qué día exacto se divide la Navidad?
  • ¿Cómo se distribuyen esas mitades?
  • ¿Quién recoge a los niños?
  • ¿A qué hora se hace el intercambio?
  • ¿Qué pasa si el periodo tiene un día de más?
  • ¿Y si el progenitor que debe elegir no dice nada?

En nuestra práctica, intentamos que los convenios y sentencias cierren todos esos detalles, porque cuando no se hace, cada Navidad se convierte en una negociación de última hora o peor aún en un conflicto eterno.

Fórmula de reparto más recomendable en Navidad

La forma más clara (y la que menos conflictos genera) suele ser:

  1. Navidad por mitades o por semanas conforme a custodia compartida.
  2. Intercambio el 30 o 31 de diciembre (según calendario escolar).
  3. Alternancia por años pares/impares para saber quién empieza.
  4. Horario fijo de intercambio.
  5. Recoge a los menores el progenitor que empieza su periodo.

Un modelo sencillo sería:

  • Las vacaciones se dividen en dos periodos iguales.
  • Años pares: primer periodo con el padre, segundo con la madre.
  • Años impares: al revés.
  • El progenitor que inicia su periodo recoge a los menores en el domicilio del otro a las 10:00 h del primer día de su turno.

Así, ya sabéis qué Navidad corresponde a cada uno, sin necesidad de discutir ni “elegir fechas”.

Reparto de Nochebuena, Navidad, Nochevieja y Reyes

Muchas familias prefieren no limitarse a las mitades, sino asegurar que ambos progenitores disfruten de días importantes.

Dos opciones muy frecuentes:

  • Alternar días clave por años pares/impares.
  • Fijar días concretos siempre con el mismo progenitor, y alternar solo Reyes.

No hay una fórmula única. La mejor es la que se adapta a la tradición familiar y al interés de los menores.

Debéis tener en cuenta la edad de los niños, porque no será la misma fiesta para cuando tienen tres años (regalos, Papá Noel, reyes) que cuando ya son adolescentes y están más pendientes de celebrar la Nochevieja con amigos.

Además, hemos de saber si alguno tenéis costumbre de viajar, por ejemplo a ver a la familia que está lejos; en ese caso, mejor períodos más largos sin dividir los días especiales para que os permita desplazaros sin problema.

Reparto de Navidad con niños pequeños

Alternamos Nochebuena con uno y Navidad con el otro. Quien tuvo Nochebuena tendrá el día de Reyes; quien tuvo el día de Navidad tendrá la Noche de Reyes.

Así alternamos una festividad de noche y una de día con cada uno.

Dudas frecuentes sobre el reparto de las vacaciones de Navidad

Vamos con las preguntas más habituales que recibimos en el despacho sobre Navidad:

¿A qué hora es la entrega y recogida en Navidad?

Hay que pactar una hora razonable y mantenerla siempre.
Por experiencia, las 10:00 h es una opción práctica: los niños han dormido, han preparado cosas y no se hace tarde.

¿Cuál es el lugar de intercambio?

Salvo que se pacte otra cosa, el intercambio se hace en los domicilios de los progenitores.

No es razonable que un progenitor se vaya a otra ciudad y pretenda que el otro recoja allí a los menores.

¿Se suspende el régimen ordinario durante Navidad?

Sí. Durante el periodo vacacional queda sin efecto el régimen habitual (fines de semana alternos, intersemanales, etc.).

Cuando terminan las vacaciones, se retoma el régimen ordinario.

¿A quién le tocan los niños después de Navidad?

Se reanuda el régimen ordinario atendiendo a quién fue el último progenitor con el que estuvieron.

Ejemplo: si el final de Navidad lo pasan con el padre, el primer fin de semana ordinario posterior corresponderá a la madre.

¿Qué ocurre si un progenitor no elige cuando le corresponde?

Pasa más de lo que debería. Por eso no me gusta personalmente las elecciones, prefiero que todo esté predeterminado. Sin embargo, hay sentencias que se empeñan en este sentido “elige el padre los años pares y la madre los impares”.

Lo deseable es que quien tenga que elegir lo haga al principio de año. Si no lo hace, puedes:

  1. Requerirlo por escrito.
  2. O bien, en casos graves, pedir ejecución judicial.

El problema es que, si se reacciona tarde, el juzgado puede no llegar a tiempo. Por eso es clave dejarlo cerrado desde el principio.

Podéis poner una cláusula del tipo: “Si el progenitor a quien corresponda elegir el primer periodo en la anualidad no comunicará su elección por escrito al otro progenitor antes del 1 de septiembre, la elección pasará automáticamente al otro progenitor, que podrá designar el periodo que prefiera.”

¿Puedo viajar con mi hijo en Navidad?

  • Viajes dentro de España: normalmente basta con avisar.
  • Viajes al extranjero: si hay patria potestad compartida, se necesita consentimiento del otro progenitor o autorización judicial si hay prohibición de salida.

Si prevés oposición, solicita autorización con tiempo para no quedarte con el billete de avión en la mano.

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Propuestas de cláusulas para repartir las vacaciones de Navidad

Cómo usarlo: elige la cláusula que más encaje (o combina). Están redactadas para convenio regulador o para pedirlas en demanda o en contestación.

Cláusula 1. Reparto por mitades + alternancia años pares/impares (la más estándar)

Las vacaciones escolares de Navidad se dividirán por mitad en dos periodos.

El primer periodo comprenderá desde la salida del centro escolar en el mes de diciembre hasta las 20:00 horas del día 30 de diciembre.

El segundo periodo comprenderá desde el día 30 de diciembre hasta las 20:00 horas del día anterior al reinicio de las clases.

En los años pares, el primer periodo corresponderá al padre y el segundo a la madre.

En los años impares, el primer periodo corresponderá a la madre y el segundo al padre.

El progenitor a quien corresponda iniciar cada periodo recogerá a los menores en el domicilio del otro progenitor al comienzo de su turno.

Ese horario puede ser las 10 horas del primer día de vacaciones y que el intercambio se realice a las 10 horas del día 30 de diciembre por ejemplo.

Cláusula 2. Reparto específico de días clave (para equilibrar Nochebuena/Reyes)

Los días especiales de Navidad se disfrutarán de la siguiente manera, con independencia del régimen de alternancia:

  • El día de Nochebuena (24 de diciembre), Nochevieja (31 de diciembre) y Día de Reyes (6 de enero), el menor estará en compañía de su madre los años pares y en compañía de su padre los años impares.
  • El día de Navidad (25 de diciembre), Año nuevo (1 de enero) y víspera del día de Reyes (5 de enero), el menor estará en compañía de su madre los años impares y en compañía de su padre los años pares.

El intercambio del menor se realizará por el progenitor que le corresponda permanecer en compañía de este, recogiéndolo en el domicilio del progenitor que se encuentre en su compañía a las 10h.

Conclusiones finales

La Navidad puede ser una época tranquila también para familias separadas, pero solo si el reparto está claro.

Si todavía no hay sentencia, intentad acordarlo cuanto antes. Y si ya hay medidas pero son ambiguas, es buena idea revisarlas para evitar conflictos cada año.

Aunque tengáis buena relación, mi consejo siempre es dejarlo todo lo más regulado posible.

La Navidad funciona cuando no se improvisa:

  • Si vuestro convenio no concreta horas y fechas, cada año volveréis a negociar lo mismo.
  • Y si aún no hay sentencia, dejad el reparto acordado por escrito cuanto antes.

Lo importante no es quién ‘gana’ días, sino que los menores vivan estas fechas con la tranquilidad que necesitan y la felicidad que se merecen.

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