¿A quién se atribuye el uso de la vivienda familiar en caso de custodia compartida?

Uso de la vivienda en custodia compartida

Una de las cuestiones clave cuando se establece la custodia compartida es la vivienda familiar. Por regla general, en la custodia individual, el uso de la vivienda familiar se atribuye a quien se queda con los hijos.

Pero, en caso de custodia compartida, ¿a quién se atribuye el uso de la vivienda familiar? ¿Cómo se distribuyen los gastos de la vivienda?

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Durante mucho tiempo, cuando emergió la custodia compartida, se estudió cuáles eran las mejores opciones para los hijos.

Al principio, se pensaba que quizás era buena opción que los hijos no salieran del domicilio familiar y que fueran el padre y la madre quienes se turnaran para salir de la vivienda, por semanas. Es lo que se conoce como “vivienda nido”.

Si bien en la teoría esta opción era la más equitativa, en la práctica se demostró que daba lugar a múltiples conflictos. Si te divorcias es porque no quieres continuar compartiendo tiempo con la otra persona. El hecho de tener un espacio común que compartir por turnos, suponía más conflictos que beneficios.

En estas situaciones hay que cuadrar bien los artículos de limpieza de la vivienda, el orden, el uso de los espacios individuales y los espacios comunes.

Existen parejas que sí han adoptado esta opción para la custodia compartida, pero es en los divorcios de mutuo acuerdo (casos poco conflictivos) donde existe un respeto por el otro progenitor y por los hijos.

Es factible esta solución de manera provisional. Hasta que se venda la vivienda familiar cuando se está tramitando, o bien hasta que uno de los progenitores encuentre un domicilio adecuado al que mudarse.

A corto plazo y sabiendo que hay fecha límite, sí podría optarse por esta opción de uso de la vivienda familiar por los hijos.

Opciones para distribuir el uso de la vivienda familiar

Las opciones para distribuir el domicilio familiar serían:

  1. Uno de los progenitores se queda en domicilio familiar y el otro alquila una vivienda próxima.
  2. Se vende la vivienda familiar y cada progenitor adquiere o alquila una vivienda distinta.
  3. Los hijos se quedan en el domicilio familiar y ambos progenitores alquilan la vivienda donde residirán por turnos semanales.

Todas estas elecciones u otras opciones que se planteen, dependerán de la voluntad y de la situación económica de la familia.

En cualquiera de los casos, salvo que los progenitores regresen a casa de sus propios padres, habrá que mantener dos viviendas en lugar de una. La opción de volver a casa de los abuelos de los menores, suele ser admisible a corto plazo, hasta encontrar la financiación o hasta que se produzca la venta de la vivienda familiar.

Por nuestra experiencia como abogados de familia, en caso de custodia compartida os recomendamos que cada progenitor tenga un domicilio y sean los hijos quienes vayan cambiando según el turno de alternancia.

Aunque pueda resultar más movimiento para los menores, es más fácil que ellos cambien de domicilio que el hecho de que los padres compartan espacios comunes en situaciones de conflictos.

Al final, si los progenitores están enfrentados por el uso del espacio común, serán los hijos los más perjudicados.

¿Qué factores tienen en cuenta los tribunales para atribuir la vivienda familiar en custodia compartida en caso de desacuerdo?

1. Titularidad del inmueble

En primer lugar se tendrá en cuenta a quién pertenece la vivienda, es decir, quien es el titular del inmueble.

Si se trata de un inmueble privativo de uno de los progenitores, tendrá preferencia sobre la atribución del uso de la vivienda.

Si se trata de un inmueble ganancial, que pertenece a ambos al 50 % este factor no será determinante puesto que ambos tendrán el mismo derecho.

2. Posibilidades económicas de acceso a una nueva vivienda

Por otro lado, se valora quién tiene menos posibilidades económicas de acceder a una nueva vivienda. Es lo que jurídicamente se conoce como el interés más necesitado de protección.

Este argumento implica que con independencia de quién sea la titularidad de la vivienda o quien haya abonado el préstamo hipotecario si lo hubiere, se atribuirá al progenitor que tenga menor capacidad económica, si hay diferencias importantes entre los ingresos de uno y otro progenitor. 

Es importante tener en cuenta que el interés más necesitado de protección no puede alegarse por quien provoca dicha situación.

Por ejemplo, si la madre no quiere acceder al mercado laboral a tiempo completo, por decisión propia, pese a que ello le supone menos ingresos, no podrá alegar dicha situación de vulnerabilidad. Es su decisión pero ello no puede repercutir en la otra parte.

Estos criterios deben ser analizados conjuntamente con el resto de circunstancias familiares por parte del Juez para tomar la decisión sobre el uso de la vivienda familiar.

Atribución temporal del uso de la vivienda familiar

En supuestos de custodia individual, la atribución de la vivienda en favor de la madre suele determinarse hasta que los hijos cumplan la mayoría de edad.

Sin embargo, la atribución en custodia compartida suele limitarse en el tiempo cuando el uso se establece a persona distinta al titular de la vivienda.

Puede limitarse a un plazo determinado (uno o dos años, por ejemplo) o a que se cumpla alguna condición (edad de los hijos, recibir el Salario Mínimo Interprofesional...).

Terminado dicho plazo, corresponderá devolver el uso a su legítimo propietario (si fuera el padre, según nuestro ejemplo) o bien proceder a la venta o el arrendamiento de la vivienda.

Esto facilitará que ambas partes tengan ingresos económicos para hacer frente a otra vivienda que cubra las necesidades de los menores.

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