Solamente cuando existe una justa causa se podrán denegar las visitas a los abuelos con sus nietos.
Un derecho reconocido expresamente por el Código Civil desde el año 2003, que tiene como excepción que haya una causa justificada para impedir las relaciones entre abuelos y nietos.
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Contacta con nosotros¿Por qué los abuelos tienen derecho a ver a sus nietos?
El Tribunal Supremo establece una serie de principios en los que fundamenta la importancia de la relación de los abuelos con sus nietos:
- Que abuelos y nietos tienen derecho a relacionarse.
- Que es un derecho que resulta beneficioso para ambos.
- Que la relación familiar de abuelos y nietos es preferente frente a otros familiares.
- Que solo se puede denegar este derecho cuando concurra justa causa para impedirla. Dicha causa ha de ser probada por quien la alega.
¿Qué se considera justa causa para denegar las visitas de abuelos y nietos?
Podemos resumir las causas por las que la Jurisprudencia considera que no es beneficioso para el menor.
Así, las causas justificadas serán:
- La falta de vínculo afectivo.
- Porque no haya habido relación durante años con esa parte de la familia.
- Acusaciones de malos tratos, sospecha de abusos o incluso condenas penales entre padres y abuelos.
- Que los abuelos intente asumir un rol parental.
- Que los abuelos realicen manifestaciones en contra de los progenitores.
- Si el menor ya está con sus abuelos coincidiendo con el régimen de visitas del padre o la madre.
- Que haya pruebas psicológicas que acrediten un riesgo razonable para la estabilidad del menor.
Como en el resto de materias relacionadas con el Derecho de Familia, el Juez valorará el caso concreto y aplicará con flexibilidad el régimen de visitas en función de las circunstancias de la familia.
Causas frecuentes que dificultan las relaciones entre abuelos y nietos
1º. Ruptura del matrimonio o pareja de los padres
Cuando se produce una ruptura de pareja, cada uno de los progenitores disfrutará de tiempo con sus hijos y debería aprovechar ese tiempo para que los menores se relacionen con el resto de la familia extensa.
Tanto abuelos como tíos y primos estarán en compañía de los menores en las semanas de alternancia (en custodia compartida) o durante el período de régimen de visitas (en custodia individual).
Lo que no permite la Jurisprudencia es que uno de los progenitores que tiene contacto frecuente con su familia, solicita vía régimen de visitas con los abuelos más tiempo para estar con los menores.
2º. Fallecimiento de uno de los progenitores
En el caso de que fallezca uno de los progenitores del menor, en ocasiones ocurre que el cónyuge viudo aparta a los menores de la familia del fallecido. Bien porque ya no existía buena relación o bien porque desea iniciar una nueva etapa en su vida y romper vínculos con la anterior.
En estos supuestos, es frecuente que los abuelos se vean obligados a solicitar por vía judicial un régimen de visitas.
La intención debe ser potenciar y continuar relacionándose con sus nietos y en ningún caso pretender sustituir la figura del progenitor fallecido.
El Juez valorará el contacto previo del menor con los abuelos y si continuar la relación es beneficioso para él. El conflicto entre adultos debe quedar al margen y no perjudicar una relación que para el menor supondrá mantener el vínculo con la familia extensa de su padre o madre fallecido.
3º. Diferencias personales entre los abuelos y sus propios hijos, los progenitores de los menores
Cuando dentro del ámbito familiar se producen tensiones y desconfianzas, se utiliza de manera frecuente a los menores como moneda de cambio. Madres que se enfadan con abuelas y les niegan la relación con sus nietos, por ejemplo.
Este tipo de actitudes únicamente perjudica a los menores y deben evitarse, siempre que los conflictos sean ajenos a la relación con los niños.
4º. Abuelos que acogen a los menores y el hijo aparece posteriormente reclamando al menor
Suele ocurrir en menores declarados en desamparo y acogimiento permanente por parte de los abuelos.
Cuando el padre o la madre se recuperan de la situación que dio origen al acogimiento y reclaman a los menores, es complicado para los abuelos limitarse a verlos de manera ocasional.
Adoptaron el papel de progenitores y ahora vuelven a ser relegados a un segundo plano, con las desconfianzas que se crearon en inicio.
¿Cómo se puede demostrar que existe justa causa para denegar las visitas a los abuelos?
En cualquiera de los supuestos mencionados es posible establecer un régimen de visitas, salvo que se acredite que no resulta beneficioso para el menor relacionarse con los abuelos.
Dicha causa debe quedar acreditada por parte de los progenitores que lo aleguen en el correspondiente procedimiento judicial.
La exploración del menor si tuviera más de 12 años o el informe por parte del Equipo Psicosocial adscrito al Juzgado, evidenciarán que existe causa que justifique impedir que los abuelos vean a sus nietos porque sería contrario al interés de los menores.