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¿Debo abandonar la vivienda familiar si me separo o divorcio?

La convivencia se ha vuelto imposible. Las discusiones aumentan, los hijos perciben la tensión y una de las dos personas piensa que lo más sensato es marcharse. Pero entonces aparece el miedo: “Si me voy de casa, ¿perderé la custodia? ¿Renunciaré a la vivienda? ¿Podrán acusarme de abandono del hogar?”.

Es una duda muy frecuente y también una de las decisiones que conviene preparar mejor. Mi recomendación general es clara: si no existe un riesgo para tu seguridad, no abandones la vivienda antes de haber alcanzado un acuerdo o de haber solicitado las medidas necesarias. La situación que se establezca de hecho durante las primeras semanas puede condicionar de manera decisiva lo que ocurra después.

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¿Qué pruebas valora un juez para decidir la custodia de los hijos?

Cuando una madre o un padre llega al despacho para preparar un procedimiento de custodia, una de las primeras preguntas suele ser: «¿Qué tengo que demostrar?». La respuesta no consiste en reunir cientos de capturas de pantalla ni en intentar acreditar que la otra persona es un mal padre o una mala madre.

El objetivo del procedimiento no es premiar al progenitor que se presenta mejor ni castigar al que ha cometido más errores durante la relación. El juzgado debe establecer el sistema de custodia, estancias y cuidados que resulte más adecuado para los hijos, atendiendo a sus circunstancias concretas.

Por eso, la prueba verdaderamente útil es la que ayuda a reconstruir cómo se ha cuidado a los menores hasta la ruptura, cuáles son sus necesidades actuales y qué propuesta puede cumplirse de forma estable después de la separación.

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Plan de parentalidad: qué es, qué debe incluir y cómo redactarlo para evitar conflictos

Después de una separación no basta con decidir si la custodia será compartida o exclusiva. La vida de los hijos se desarrolla en decisiones mucho más concretas: quién los lleva al colegio, dónde se hacen los cambios, cómo se reparten los días no lectivos, quién comunica una urgencia médica, qué ocurre si uno de los progenitores cambia de domicilio o cómo se resuelve un desacuerdo sobre terapia psicológica.

Cuando estas cuestiones quedan en expresiones genéricas como “según acuerden los progenitores”, el conflicto no desaparece: se aplaza. Y suele reaparecer justo cuando ya no existe capacidad para negociar. El plan de parentalidad sirve para anticipar esas situaciones y convertir la responsabilidad parental en una organización comprensible, realista y ejecutable.

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¿Puedo aumentar la pensión de alimentos si mi expareja no cumple con el régimen de visitas de mis hijos?

¿Te encuentras en la situación en la que tu expareja no cumple el régimen de visitas acordado para tus hijos? ¿Te preguntas qué derechos y recursos legales tienes a tu alcance?

En este artículo te explicaré qué utilidad tiene el procedimiento judicial de modificación de medidas si tu expareja no cumple con el régimen de visitas de tus hijos y cómo afecta a la pensión de alimentos.

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¿A quién se atribuye el uso de la vivienda familiar en caso de custodia compartida?

Una de las cuestiones clave cuando se establece la custodia compartida es la vivienda familiar. Por regla general, en la custodia individual, el uso de la vivienda familiar se atribuye a quien se queda con los hijos.

Pero, en caso de custodia compartida, ¿a quién se atribuye el uso de la vivienda familiar? ¿Cómo se distribuyen los gastos de la vivienda?

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¿Cuándo se extingue el pago de la pensión compensatoria?

En artículos anteriores, ya pudimos abordar la pregunta de qué es la pensión compensatoria, cómo se establece, su cuantía, por cuanto tiempo y demás aspectos relevantes en relación a esta prestación económica.

Pero, ¿es posible que esta pensión se extinga? La respuesta es sí.

En este post te contamos las diferentes causas por las que esta obligación económica puede extinguirse y las herramientas jurídicas disponibles para poder ejercer este derecho.

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Derecho de visitas de los abuelos

El derecho de los abuelos a un régimen de visitas con sus nietos se introdujo en el Código Civil en el año 2003. Desde entonces se reconoce explícitamente que si no existe justa causa, los abuelos, hermanos y tíos tienen derecho a un régimen de visitas con los menores.

Veamos qué implicación tiene este derecho y cómo pueden solicitarse visitas con los nietos, en caso de que los padres del menor impidan a los abuelos esta relación.

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