Guía legal clara para madres y padres que quieren separarse con responsabilidad cuando los hijos ya han cumplido los 18.
Separarse cuando los hijos aún son menores suele conllevar decisiones muy concretas: custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos… Pero cuando los hijos ya han cumplido los 18 años, muchas familias creen que “ya no hay nada que regular” o que “cada uno se las apaña”.
Nada más lejos de la realidad.
En estas líneas te explico, qué ocurre en una separación o divorcio con hijos mayores de edad, qué obligaciones siguen existiendo, cómo se aborda la pensión, la convivencia y las decisiones importantes, y qué herramientas tienes si hay conflicto.
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Contacta con nosotrosCustodia y mayoría de edad: qué ocurre cuando el hijo ya no es menor
Cuando un hijo alcanza la mayoría de edad:
- Ya no se regula la custodia ni el régimen de visitas. Aquí no habrá que regular ni custodia ni reparto de tiempos en vacaciones. El hijo podrá decidir libremente con quién va a residir (es un adulto) aunque dependerá de con quién lo haga, ello tendrá repercusiones en relación a la contribución a sus gastos.
- La patria potestad se extingue, pero sigue habiendo un deber de asistencia fundamentado en la solidaridad familiar.
- El hijo mayor puede tomar decisiones por sí mismo: dónde vivir, con quién relacionarse, si quiere o no ver a uno de los progenitores o qué actividades realizar. Al menos oficialmente, ante la ley, ya no tienes ese poder de decisión.
Sin embargo, eso no implica que los progenitores puedan desvincularse totalmente, especialmente si el hijo no tiene independencia económica.
¿Se puede incluir a los hijos mayores de edad en el convenio regulador?
Sí. Aunque el hijo ya sea mayor de edad, los progenitores pueden acordar en un convenio aspectos como:
- Quién asume los gastos de manutención y estudios.
- Cómo se distribuyen sus gastos de manutención, vestido, estudios.
- Cómo se reparten los gastos extraordinarios.
Diferencia importante es que si el hijo ya tiene más de 18 años, para que el convenio sea aprobado por el juzgado debe contar con su consentimiento expreso.
Es decir, que el hijo acudirá al Juzgado a firmar el convenio regulador porque éste le implica y es un adulto independiente.
¿Tengo que seguir pagando la pensión de alimentos si mi hijo ya es mayor de edad?
Sí. El Código Civil establece que la obligación de alimentos no desaparece al cumplir 18 años, sino que se mantiene mientras el hijo no tenga independencia económica, siempre que:
- Esté estudiando con aprovechamiento.
- Esté en búsqueda activa de empleo.
- No haya abandonado voluntariamente su formación sin causa justificada.
- Resida con alguno de los progenitores.
El Artículo 142 y siguientes del Código Civil. También el artículo 93.2 CC permite al juez fijar o prorrogar una pensión alimenticia aunque los hijos ya sean mayores si conviven en el domicilio familiar y dependen económicamente de sus progenitores.
¿Hasta cuándo hay que pagar la pensión de alimentos?
La ley no regula una edad fija. Lo que se analiza judicialmente para extinguir la pensión de alimentos es:
- ¿El hijo sigue formándose?
- ¿Está en desempleo pero busca trabajo activamente?
- ¿Tiene una discapacidad que impide su autonomía?
- ¿Vive en el domicilio familiar o ya se ha emancipado?
En la práctica, los jueces suelen entender que la obligación se extingue cuando el hijo ha terminado su formación y tiene capacidad de ganarse la vida (obtiene o puede obtener ingreso propios, dice la Ley)
No es lo mismo extinguir la pensión de alimentos de un hijo que ha terminado los estudios y acaba de cumplir 18 años que otro con 27 que sigue de una formación a otra con escaso aprovechamiento y sin intención de incorporarse al mundo laboral.
¿Quién se queda en la vivienda familiar cuando el hijo ya es mayor de edad?
Si los hijos mayores de edad aunque sigan viviendo con uno de los progenitores, el derecho de uso de la vivienda se extingue, en virtud del artículo 96 del Código civil.
Pero hay matices:
- No es un derecho automático.
- El otro progenitor puede solicitar la extinción del uso si el hijo ya es mayor de edad y la vivienda se ha atribuido al hijo siendo menor y al progenitor a quien se otorgó la custodia.
Para ello, si no hay acuerdo, es necesario acudir a un procedimiento de modificación de medidas para extinguir el uso de la vivienda.
En dicho procedimiento se solicitará, dependiendo quien sea el titular: que se extinga el uso y luego se proceda a:
- Reintegrar el inmueble a su propietario (si fuera el no custodio).
- Venderlo a terceros a precio de mercado.
- Que uno de los copropietarios lo adquiera, asumiendo el préstamo hipotecario (si es el caso).
Recomendaciones si estás en proceso de separación con hijos mayores de edad
- No lo dejes al aire. Aunque tu hijo sea mayor, regula por escrito cómo vais a asumir su sostenimiento económico.
- Escucha su voz. A partir de los 18, tiene capacidad para decidir como el adulto que es. Involucrarle en los acuerdos puede evitar conflictos.
- No uses la pensión como castigo o premio. Si hay conflictos emocionales con el hijo, encáralos desde otro plano. La pensión responde a una necesidad objetiva.
- Evita tensiones económicas difusas. Si uno asume todos los gastos y el otro no aporta nada “porque el hijo ya es mayor”, surgirán problemas. Mejor dejarlo claro.
- Regulad especialmente los gastos extraordinarios que vayan a surgir a partir de ahora. Estudios universitarios, máster, carnet de conducir o Erasmus.

