¿Puede establecerse la custodia compartida si la madre no quiere? La respuesta inmediata es sí, siempre que se cumplan una serie de requisitos y se acredite que es la mejor opción para tus hijos.
Es habitual que haya madres que no quieran la custodia compartida de sus hijos por entender que necesitan estabilidad y prefieren que sus hijos permanezcan en el mismo domicilio.
En otras ocasiones, el padre nunca se ha ocupado de sus hijos cuando vivían juntos y dudan de que los menores estén suficientemente atendidos con él. O bien saben que por motivos laborales, amplios horarios o viajes frecuentes, no se atenderán directamente a los hijos sino que delegarán el cuidado en terceras personas.
Estos suelen ser algunos de los motivos más habituales por los que se deniega la custodia compartida.
¿Qué valora un juez para dar la custodia compartida?
Si no se da alguno de los motivos que podrían suponer que se denegara la custodia compartida de los menores, y se cumplen una serie de criterios o parámetros, cada vez son más frecuentes las Sentencias en que se establece la custodia compartida de los menores. En Valencia la custodia compartida es cada vez más habitual.
En caso de desacuerdo entre los progenitores, si el padre o la madre no quiere la custodia compartida, el Juez debe entrar a valorar una serie de requisitos:
- Edad de los hijos
- Proximidad de los domicilios
- Los apoyos familiares de uno y otro progenitor
- La posibilidad de conciliación laboral y familiar de ambos
- La relación de los hijos con los progenitores
Este último criterio es fundamental a la hora de tomar la decisión por parte del Juez.
¿Cuándo un niño puede decidir con quién vivir?
Para decidir sobre la custodia de los hijos y dependiendo de la edad de los menores, es necesario conocer la relación de los menores con sus progenitores.
Para conocer la opinión o preferencias de los menores, los Jueces cuentan con dos tipos de prueba muy relevantes en los procesos de separación o divorcio y en la modificación de medidas:
Prueba de exploración del menor
La exploración de los menores consiste en una entrevista, de carácter informal, en la que el Juez y el Fiscal preguntan al menor cuáles son sus rutinas, cuál es su relación con su padre y con su madre, qué le parecería vivir con uno u otros, etc.
Esta prueba se realiza para dar voz a los menores, que tienen derecho a ser oídos (artículo 92.6 del Código civil). Según el artículo 770.1.4ª LEC es obligatoria la realización de esta Diligencia en menores que superen los 12 años de edad o si no la alcanzan, que tengan suficiente madurez para expresarse.
Este tipo de prueba se realiza especialmente en los procedimientos de medidas provisionales. Son procedimientos rápidos en los que no ha dado tiempo a la realización de la prueba psicosocial y que permiten conocer de manera directa por el Juez y el Fiscal las preferencias de los menores respecto a con quién prefieren vivir.
Prueba del informe psicosocial
La prueba del equipo psicosocial consiste en la elaboración de un informe por parte de técnicos especializados, psicólogos o trabajadores sociales, que se entrevistan con todos los miembros de la familia. Analizan por medio de entrevistas y test las rutinas, interrelaciones y comportamiento de cada uno de los integrantes del núcleo familiar.
Por tanto, cuando me preguntan en el despacho, ¿desde cuándo los niños pueden decidir sobre la custodia? La respuesta es que desde los 12 serán escuchados directamente por el Juez, pero antes de ello podrán expresar sus preferencias ante los técnicos del equipo psicosocial.
Su opinión tendrá un gran valor sobre la Sentencia, aunque eso no significa que pueden decidir con quién vivir desde los 12 años, una creencia muy extendida que crea falsas expectativas y muchas decepciones.
Si los menores manifiestan que se sienten vinculados a ambos progenitores y se cumplen el resto de parámetros que hemos comentado, se dictará una Sentencia de custodia compartida.
El Tribunal Supremo determinó que éste era el modelo de convivencia deseable porque es el más parecido al que había antes de la ruptura de la pareja, favorece la relación de los menores con ambos progenitores y desaparece el sentimiento de culpa de los hijos que se ven obligados a elegir entre uno y otro.
Pese a las ventajas de la custodia compartida, es necesario estudiar el caso concreto, las circunstancias de cada familia para poder decidir cuál es el tipo de custodia más conveniente en cada supuesto.